Reglamento (CE) nº 914/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se fija el importe de la ayuda compensatoria para los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad en el año 2003 y el importe unitario de los anticipos correspondientes al año 2004.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80990
Número oficial:
DOUE-L-2004-80990
Publicación:
30/04/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), y, en particular, el párrafo primero del apartado 6 de su artículo 12 y su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación del apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 404/93, la ayuda compensatoria de la posible pérdida de ingresos de los productores comunitarios se calcula tomando como base la diferencia entre el ingreso global de referencia y el ingreso de producción medio obtenidos por los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad en un año dado.

(2) El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1858/93 de la Comisión, de 9 de julio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo por lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano (2), fija el ingreso global de referencia en 64,03 euros por cada 100 kilogramos de peso neto de plátanos verdes a la salida del almacén de envasado.

(3) En 2003, el ingreso de producción medio, calculado sobre la base, por una parte, del precio medio de los plátanos comercializados fuera de las regiones de producción en la fase de primer puerto de descarga (mercancía sin descargar) y, por otra, de los precios de venta en los mercados locales de los plátanos comercializados en las regiones de producción, y teniendo en cuenta los elementos fijos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1858/93, fue inferior al ingreso global de referencia aplicable en el año 2003. Por consiguiente, es preciso fijar el importe de la ayuda compensatoria que debe concederse con cargo a ese año.

(4) En aplicación del párrafo segundo del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 404/93, se concede un complemento de ayuda en favor de la región o regiones productoras cuyo ingreso de producción medio sea considerablemente inferior al ingreso medio comunitario.

(5) El ingreso de producción medio anual obtenido en el año 2003 por la comercialización de plátanos producidos en Martinica y Guadalupe fue considerablemente inferior a la media comunitaria. Por tal motivo, procede conceder un complemento de ayuda en las regiones productoras de Martinica y Guadalupe, conforme a las directrices seguidas estos últimos años. Procede fijar un complemento de ayuda que cubra el porcentaje de la diferencia entre el ingreso medio comunitario y el registrado por la comercialización de los productos de estas regiones de producción calculado según un método decreciente en el que el primer 10 % de esa diferencia no se compensa.

(6) El importe unitario de los anticipos y el de la garantía que llevan aparejada dependen del nivel de la ayuda fijada para el año anterior, según establecen los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1858/93.

(7) Al no disponerse de todos los datos necesarios, no se ha podido fijar con anterioridad el importe de la ayuda compensatoria del año 2003. Por lo tanto, es preciso establecer que el pago del saldo de la ayuda del año 2003 y el del anticipo por los plátanos comercializados en los meses de enero y febrero de 2004 se efectúen en un plazo de dos meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El importe de la ayuda compensatoria contemplada en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 404/93 para los plátanos del código NC ex 0803 producidos y comercializados en fresco en la Comunidad en el año 2003, con excepción de los plátanos hortaliza, queda fijado en 29,46 euros por cada 100 kilogramos.

2. El importe de la ayuda fijada en el apartado 1 se incrementará 5,19 euros por cada 100 kilogramos en el caso de los plátanos producidos en la región de Martinica y 5,15 euros por cada 100 kilogramos en el de los producidos en la región de Guadalupe.

Artículo 2

El anticipo por plátanos comercializados de enero a diciembre de 2004 ascenderá a 20,62 euros por cada 100 kilogramos. El importe de la garantía que lleva aparejada este anticipo será de 10,31 euros por cada 100 kilogramos.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1858/93, las autoridades competentes de los Estados miembros abonarán el saldo de la ayuda compensatoria correspondiente al año 2003 y el anticipo que corresponda por los plátanos comercializados en los meses de enero y febrero de 2004 en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2587/2001 (DO L 345 de 29.12.2001, p. 13).

(2) DO L 170 de 13.7.1993, p. 5; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 471/2001 (DO L 67 de 9.3.2001, p. 52).

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