Reglamento (CE) nº 913/2006 del Consejo, de 19 de junio de 2006, que modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 2042/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarias de Japón.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81126
Número oficial:
DOUE-L-2006-81126
Publicación:
22/06/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»),

Vista la propuesta presentada por la Comisión, previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTOS PREVIOS

(1) El Consejo estableció, mediante el Reglamento (CE) no 1015/94 (2), un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión («cámaras de televisión») originarias de Japón.

(2) En septiembre de 2000, y mediante el Reglamento (CE) no 2042/2000 (3), el Consejo confirmó los derechos antidumping definitivos impuestos por el Reglamento (CE) no 1015/94 (modificado posteriormente) de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(3) En el artículo 1, apartado 3, letra e), del Reglamento (CE) no 2042/2000, el Consejo excluyó específicamente del ámbito de aplicación del derecho antidumping los equipos de cámaras profesionales de televisión recogidos en la lista que figura en el anexo de dicho Reglamento («el anexo»), cámaras profesionales de la gama alta que corresponden técnicamente a la definición del producto que figura en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2042/2000, pero que no pueden considerarse equipos de cámaras de televisión.

(4) Mediante anuncio de 29 de septiembre de 2005 (4), la Comisión inició una reconsideración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, en relación con las medidas antidumping aplicables a las importaciones de equipos de cámaras de televisión y sus partes originarios de Japón.

B. INVESTIGACIÓN RELATIVA A NUEVOS MODELOS DE EQUIPOS PROFESIONALES DE CÁMARAS

1. PROCEDIMIENTO

(5) Dos productores exportadores japoneses, Matsushita e Hitachi Denshi (Europa) GmbH («Hitachi»), informaron a la Comisión de que se proponían introducir nuevos modelos de equipos de cámaras profesionales en el mercado comunitario y solicitaron añadir estos nuevos modelos y sus accesorios al anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000, a fin de excluirlos del ámbito de los derechos antidumping.

(6) En consecuencia, la Comisión informó a la industria de la Comunidad y abrió una investigación limitada a determinar si los productos considerados entran dentro del ámbito de aplicación de los derechos antidumping y si la parte dispositiva del Reglamento (CE) no 2042/2000 debe modificarse en consecuencia.

2. MODELOS INVESTIGADOS

(7) Las solicitudes recibidas se referían a los siguientes modelos de equipos de cámaras de televisión, acompañados de la información técnica pertinente:

Matsushita:

— cabezal de cámara AK-HC910L,

— cabezal de cámara AK-HC1500G,

—unidad de control de cámara AK-HRP900,

— unidad de control de cámara AK-HRP150.

_________________________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(2) DO L 111 de 30.4.1994, p. 106. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1754/2004 (DO L 313 de 12.10.2004, p. 1).

(3) DO L 244 de 29.9.2000, p. 38. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1454/2005 (DO L 231 de 8.9.2005, p. 1).

(4) DO C 239 de 29.9.2005, p. 9.

Todos los modelos se presentaron como sucesores de modelos que ya habían sido excluidos de las medidas antidumping vigentes.

Hitachi:

— cabezal de cámara DK-H31,

— panel de control remoto RU-3300N.

Ambos modelos se presentaron como muy parecidos a otros que ya habían sido excluidos de las medidas antidumping vigentes. No se ofrecen en combinación con un sistema triax ni con un adaptador triax y se utilizan para la vigilancia por cámara y las teleconferencias, así como en laboratorios y bibliotecas.

3. CONCLUSIONES

a) Cabezales de cámara AK-HC910L y AK-HC1500G, unidades de control de cámara AK-HRP900 y AKHRP150 (8) Los cabezales de cámara AK-HC910L y AK-HC1500G y las unidades de control de cámara AK-HRP900 y AKHRP150 corresponden a la descripción del producto contenida en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 2042/2000. Sin embargo, se utilizan sobre todo para usos profesionales y no se venden en el mercado comunitario con el sistema triax o el adaptador triax correspondiente. Se concluyó, en consecuencia, que debe considerárseles equipos profesionales a los efectos del artículo 1, apartado 3, letra e), del Reglamento (CE) no 2042/2000. En consecuencia, deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de las medidas antidumping vigentes y deben añadirse al anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000.

(9) Conforme a la práctica establecida de las instituciones comunitarias, los modelos mencionados deben ser objeto de exención del derecho antidumping a partir de la fecha de recepción de la correspondiente solicitud de exención por parte de los servicios de la Comisión. Por consiguiente, todas las importaciones de las cámaras que se especifican a continuación efectuadas del 5 de septiembre de 2005 en adelante, deben quedar exentas del derecho antidumping:

Matsushita:

— cabezal de cámara AK-HC910L,

— cabezal de cámara AK-HC1500G,

—unidad de control de cámara AK-HRP900,

— unidad de control de cámara AK-HRP150.

b) Cabezales de cámara DK-H31 y panel de control remoto RU-3300N

(10) Los cabezales de cámara DK-H31 y el panel de control remoto RU-3300N corresponden a la descripción del producto contenida en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 2042/2000. Sin embargo, se utilizan sobre todo para usos profesionales y no se venden en el mercado comunitario con el sistema triax o el adaptador triax correspondiente. Se concluyó, en consecuencia, que debe considerárseles equipos profesionales a los efectos del artículo 1, apartado 3, letra e), del Reglamento (CE) no 2042/2000. En consecuencia, deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de las medidas antidumping vigentes y deben añadirse al anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000.

(11) Conforme a la práctica establecida de las instituciones comunitarias, los modelos mencionados deben ser objeto de exención del derecho antidumping a partir de la fecha de recepción de la correspondiente solicitud de exención por parte de los servicios de la Comisión. Por consiguiente, todas las importaciones de las cámaras que se especifican a continuación efectuadas del 3 de noviembre de 2005 en adelante, deben quedar exentas del derecho antidumping:

Hitachi:

— cabezal de cámara DK-H31,

— panel de control remoto RU-3300N.

4. INFORMACIÓN A LAS PARTES INTERESADAS Y CONCLUSIONES

(12) La Comisión informó a los productores comunitarios y a los exportadores de cámaras de televisión acerca de sus conclusiones y les dio la oportunidad de presentar sus puntos de vista. Ninguna de las partes puso objeciones a las conclusiones de la Comisión.

(13) Las disposiciones del Reglamento (CE) no 2042/2000 deberán modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. El presente Reglamento se aplicará a las importaciones de los siguientes modelos producidos y exportados a la Comunidad Europea por los siguientes productores exportadores:

a) Matsushita, a partir del 5 de septiembre de 2005:

— cabezal de cámara AK-HC910L,

— cabezal de cámara AK-HC1500G,

—unidad de control de cámara AK-HRP900,

— unidad de control de cámara AK-HRP150; b) Hitachi, a partir del 3 de noviembre de 2005:

— cabezal de cámara DK-H31,

— panel de control remoto RU-3300N.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. PRÖLL

ANEXO

Lista de equipos de cámaras profesionales no calificados como equipos de cámaras de televisión que se eximen de las medidas

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4-7

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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