Reglamento (CE) nº 909/2006 de la Comisión, de 20 de junio de 2006, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CE) nº 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81136
Número oficial:
DOUE-L-2006-81136
Publicación:
21/06/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En los anexos I y II del Reglamento (CE) no 138/2004 se establecen la metodología y el programa para la transmisión de los datos de las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (CEA). Como consecuencia de los cambios en el sistema europeo de cuentas (SEC 95) con respecto a los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI), conviene actualizar la metodología de las CEA para mantener la coherencia con el SEC, el marco central para cuentas nacionales.

(2) Procede, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 138/2004.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola, creado por la Decisión 72/279/CEE del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 138/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo II del Reglamento (CE) no 138/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2006.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

_________________________

(1)DO L 33 de 5.2.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 306/2005 de la Comisión (DO L 52 de 25.2.2005, p. 9).

(2) DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.

ANEXO I

El anexo I del Reglamento (CE) no 138/2004 queda modificado como sigue:

1) Se suprime el punto 2.096.

2) Tras el punto 2.107 se inserta el punto siguiente:

«j) Servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) 2.107.1. De conformidad con el convenio del SEC 95, el valor de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) utilizados por la rama de actividad agraria deberá registrarse como consumos intermedios de la rama agraria (véase el SEC 95, anexo I).».

3) El título del punto 2.108 se sustituye por el siguiente:

«k) Otros bienes y servicios».

4) En el punto 2.108, la letra i) se sustituye por el texto siguiente:

«i) todos los gastos bancarios facturados (excepto los intereses sobre préstamos bancarios);».

5) El punto 3.079 se sustituye por el texto siguiente:

«3.079. El valor de los servicios prestados por los intermediarios financieros se distribuye entre los diferentes clientes, los pagos (o ingresos) efectivos de intereses realizados a (o recibidos de) los intermediarios financieros deben ajustarse para eliminar los márgenes que representan los gastos implícitos facturados por los intermediarios. El valor estimado de estos gastos debe restarse de los intereses pagados por los prestatarios y añadirse a los intereses a cobrar por los depositarios. Los gastos se consideran una remuneración de los servicios prestados por los intermediarios financieros a sus clientes y no un pago de intereses [véanse el punto 2.107.1 y el punto 2.108, letra i), del presente Reglamento, y el anexo I, punto 4.51, del SEC 95].».

ANEXO II

En el anexo II del Reglamento (CE) no 138/2004, la partida 19.10, «Otros bienes y servicios», se sustituye por las dos partidas siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

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