Reglamento (CE) nº 905/2006 de la Comisión, de 20 de junio de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 835/2006 en lo que se refiere a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario del trigo blando en poder del organismo de intervención polaco.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81132
Número oficial:
DOUE-L-2006-81132
Publicación:
21/06/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 835/2006 de la Comisión (2) ha abierto una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de 150 000 toneladas de trigo blando que obra en poder del organismo de intervención polaco.

(2) Teniendo en cuenta la situación actual del mercado, conviene proceder a un aumento de las cantidades de trigo blando puestas a la venta por el organismo de intervención polaco en el mercado interior fijando la licitación permanente en 250 000 toneladas.

(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 835/2006 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 835/2006 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, la cifra «150 000 toneladas» queda sustituida por la cifra «250 000 toneladas».

2) En el título del anexo, la cifra «150 000 toneladas» queda sustituida por la cifra «250 000 toneladas».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) DO L 152 de 7.6.2006, p. 3.

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