Reglamento (CE) nº 901/2008 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2008, por el que se suspende la aplicación de los derechos de importación de determinadas cantidades de azúcar industrial en la campaña de comercialización 2008/09.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81840
Número oficial:
DOUE-L-2008-81840
Publicación:
17/09/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 142, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 142 del Reglamento (CE) no 1234/2007 dispone que, para garantizar el suministro necesario para la fabricación de los productos indicados en el artículo 62, apartado 2, de dicho Reglamento, la Comisión puede suspender, total o parcialmente, la aplicación de los derechos de importación de determinadas cantidades de azúcar.

(2) Los artículos 30 a 30 quinquies del Reglamento (CE) no 950/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales (2), establecen las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar industrial contemplado en el artículo 62, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(3) A fin de garantizar el suministro necesario para la fabricación de los productos contemplados en el artículo 62, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 a un precio correspondiente al precio mundial, redunda en interés de la Comunidad suspender totalmente los derechos de importación de azúcar industrial para la fabricación de dichos productos en la campaña de comercialización 2008/09, con respecto a una cantidad equivalente a la mitad de sus necesidades de azúcar industrial.

(4) Por consiguiente, resulta conveniente fijar las cantidades de azúcar «importación industrial» para la campaña 2008/09.

(5) El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 2008/09, quedan totalmente suspendidos los derechos de importación relativos a 400 000 toneladas de azúcar industrial del código NC 1701 con el número de orden 09.4390, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 950/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2) DO L 178 de 1.7.2006, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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