Reglamento (CE) nº 899/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2008 con respecto al nombre del titular de la autorización de un preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I-3698) y Lactobacillusfarciminis (CNCM-I-3699) (Sorbiflore).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81760
Número oficial:
DOUE-L-2009-81760
Publicación:
29/09/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1290/2008 de la Comisión ( 2 ) se autorizó como aditivo para la alimentación animal un preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCMI3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I-3699) (Sorbiflore), perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos » y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos» para el titular de la autorización Sorbial SAS.

(2) El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Sorbial SAS ha presentado una solicitud de cambio de nombre del titular de la autorización, de Sorbial SAS a Danisco France SAS, por lo que se refiere al Reglamento (CE) no 1290/2008.

(3) El solicitante alega que Sorbial SAS se convirtió en Danisco France SAS con efectos a partir del 18 de mayo de 2009. Danisco France SAS posee actualmente los derechos de comercialización del aditivo. El solicitante ha presentado los documentos pertinentes para apoyar su solicitud.

(4) La propuesta de cambio de los términos de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación del aditivo en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(5) Para que el solicitante pueda explotar sus derechos de comercialización con el nombre de Danisco France SAS, es necesario modificar los términos de las autorizaciones.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1290/2008 en consecuencia.

(7) Es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la columna 2 del anexo del Reglamento (CE) no 1290/2008, el nombre «Sorbial SAS» se sustituye por «Danisco France SAS».

Artículo 2

Las existencias que se ajusten a las disposiciones aplicables con anterioridad a la fecha la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta seis meses después de dicha fecha.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

__________________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 340 de 19.12.2008, p. 20.

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