Reglamento (CE) nº 898/2006 de la Comisión, de 19 de junio de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 51/2006 del Consejo en lo relativo a los límites de capturas y las limitaciones del esfuerzo pesquero en relación con el lanzón en las zonas CIEM IIa (aguas de la CE), IIIa y IV (aguas de la CE).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81128
Número oficial:
DOUE-L-2006-81128
Publicación:
20/06/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 51/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se establecen, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la CE y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 4, y su artículo 7, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Los anexos IA y IID del Reglamento (CE) no 51/2006 fijan provisionalmente los límites de capturas y las limitaciones del esfuerzo pesquero en relación con el lanzón en las zonas CIEM IIa (aguas de la CE), IIIa y IV (aguas de la CE).

(2) De conformidad con el anexo IID, punto 6, del Reglamento (CE) no 51/2006, la Comunidad debe revisar el esfuerzo pesquero de 2006 basándose en el informe del Comité científico, técnico y económico de la pesca (CCTEP) sobre el tamaño de la clase anual del lanzón del Mar del Norte de 2005. Cuando el CCTEP considere que el tamaño de la clase anual del lanzón del Mar del Norte de 2005 se sitúa entre los 300 000 y los 500 000 millones de individuos de edad 0, el número de kilovatiosdía no debe ser superior a la cifra de 2003, calculada con arreglo a la cantidad total de kilovatios-día anuales, y el total admisible de capturas (TAC) para 2006 se fijará en 300 000 toneladas. La cantidad total de kilovatios-día anuales se calcula como el producto del número de días de presencia en una zona y la potencia de motor instalada del buque, expresada en kilovatios.

(3) El CCTEP estima el tamaño de la clase anual de 2005 en no menos de 324 000 millones de individuos de edad 0.

(4) Por consiguiente, se debe modificar el Reglamento (CE) no 51/2006 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 51/2006 se modifica como sigue:

1) El anexo IA queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

2) En el anexo IID, el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Cada Estado miembro se asegurará de que, en 2006, el número de kilovatios/día correspondiente a los buques que enarbolen su pabellón o estén matriculados en la Comunidad no supere la cifra del año 2003, calculada con arreglo al punto 4, letra a).».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2006.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

______

(1) DO L 16 de 20.1.2006, p. 1.

ANEXO

El anexo IA del Reglamento (CE) no 51/2006 se modifica como sigue:

La rúbrica correspondiente al lanzón en la zona IIa (aguas de la CE) y IIIa, IV (aguas de la CE) se sustituye por la siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

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