Reglamento (CE) nº 897/2007 de la Comisión, de 27 de julio de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1623/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81315
Número oficial:
DOUE-L-2007-81315
Publicación:
28/07/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, sus artículos 33 y 36,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión (2), establece, en el marco del régimen de ayudas para el mosto utilizado para enriquecer el vino, una excepción para el mosto obtenido fuera de las zonas vitícolas CIII a) y CIII b), que expira al final de la campaña 2006/07. A la espera de un cambio más profundo de este régimen de ayuda con ocasión de la reforma de la organización común del mercado vitivinícola prevista para la campaña 2008/09, resulta conveniente proceder a una prolongación de esta excepción hasta el final de la campaña 2007/08.

(2) El artículo 52, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento (CE) no 1623/2000 establece, para las campañas 2001/02 a 2006/07, una excepción al sistema de destilación para el vino procedente de uvas clasificadas simultáneamente como variedades de uva de vinificación y como variedades destinadas a la elaboración de aguardiente de vino con denominación de origen. La excepción afecta al volumen de «la cantidad normalmente vinificada ». A la espera de un cambio más profundo de este régimen de ayuda con ocasión de la reforma de la organización común del mercado vitivinícola prevista para la campaña 2008/09, resulta conveniente proceder a una prolongación de esta excepción hasta el final de la campaña 2007/08.

(3) El artículo 63 bis, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1623/2000 determina un porcentaje de la producción por el que los productores pueden participar en la destilación del vino de alcohol de boca. Es necesario fijar este porcentaje para la campaña 2007/08.

(4) Debe modificarse el Reglamento (CE) no 1623/2000 en consecuencia.

(5) Dado que la próxima campaña vitivinícola comienza el 1 de agosto de 2007, es conveniente que el presente Reglamento se aplique a partir de dicha fecha.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1623/2000 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, los términos «2003/04 a 2006/07» se sustituyen por los términos «2003/04 a 2007/08».

2) En el artículo 52, apartado 1, párrafo cuarto, los términos «2001/02 a 2006/07» se sustituyen por los términos «2001/02 a 2007/08».

3) En el artículo 63 bis, apartado 2, párrafo primero, el texto de la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«En las campañas 2004/05, 2005/06, 2006/07 y 2007/08 ese porcentaje será del 25 %».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2007.

______________________________________________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2016/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 38).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

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