Reglamento (CE) nº 883/2009 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 810/2008, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81687
Número oficial:
DOUE-L-2009-81687
Publicación:
26/09/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el artículo XXIV, apartado 6, del GATT ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 810/2008 ( 2 ) asigna 5 000 toneladas de carne de vacuno deshuesada de los códigos NC 0201 30 00 y 0206 10 95 a la carne de vacuno de calidad superior que responda a una definición precisa.

(2) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la Unión Europea ( 3 ) (en adelante denominado «el Acuerdo»), aprobado mediante la Decisión 2009/718/CE del Consejo ( 4 ), establece un aumento de 5 000 toneladas de carne deshuesada de los códigos NC 0202 30 90 y 0206 29 91 del contingente asignado de conformidad con el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 810/2008. El Acuerdo entrará en vigor el 1 de octubre de 2009.

(3) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 810/2008.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 810/2008, las palabras introductorias se sustituyen por el texto siguiente:

«10 000 toneladas de carne deshuesada de los códigos NC 0201 30 00, 0202 30 90, 0206 10 95 y 0206 29 91 que respondan a la siguiente definición:».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

____________________

( 1 ) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

( 2 ) DO L 219 de 14.8.2008, p. 3.

( 3 ) Véase la página 104 del presente Diario Oficial.

( 4 ) Véase la página 104 del presente Diario Oficial.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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