Reglamento (CE) nº 879/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se autoriza provisionalmente una nueva utilización de un aditivo ya autorizado en la alimentación animal (Saccharomyces cerevisiae).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80972
Número oficial:
DOUE-L-2004-80972
Publicación:
30/04/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1756/2002/CE (2), y, en particular, su artículo 3 y el apartado 1 de su artículo 9 sexies,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 70/524/CEE establece que no podrá ponerse en circulación ningún aditivo a menos que se haya concedido una autorización comunitaria.

(2) En el caso de los aditivos mencionados en la parte II del anexo C de la Directiva 70/524/CEE, que incluyen los microorganismos, puede concederse una autorización provisional para una nueva utilización de un aditivo ya autorizado siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la mencionada Directiva y si puede considerarse razonablemente, en función de los resultados disponibles, que cuando se utilice para la alimentación animal tendrá uno de los efectos mencionados en la letra a) del artículo 2 de la Directiva. Esta autorización provisional puede concederse por un período máximo de cuatro años en el caso de los aditivos contemplados en la parte II del anexo C de la Directiva.

(3) El uso de la preparación de microorganismos de Saccharomyces cerevisiae (MUCL 39885) fue autorizado provisionalmente por primera vez para los lechones y los bovinos de engorde por el Reglamento (CE) n° 1411/1999 de la Comisión (3).

(4) Se han presentado datos nuevos en apoyo de una solicitud para ampliar la autorización del uso de este aditivo para las vacas lecheras.

(5) La evaluación de la solicitud de autorización presentada en relación con el nuevo uso de este aditivo muestra que se cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 70/524/CEE para una autorización provisional.

(6) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Comisión técnica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos para animales) emitió el 27 de enero de 2004 un dictamen favorable acerca de la seguridad de este aditivo si se utiliza para las vacas lecheras en las condiciones que se establecen en el anexo del presente Reglamento.

(7) Por lo tanto, debería autorizarse provisionalmente la utilización de este aditivo para las vacas lecheras por un período de cuatro años.

(8) La evaluación de la solicitud muestra que son necesarios algunos procedimientos para proteger a los trabajadores contra la exposición al aditivo recogido en el anexo. Dicha protección quedaría garantizada mediante la aplicación de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (4).

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo para la alimentación animal de la preparación perteneciente al grupo "microorganismos" que figura en el anexo, en las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

(2) DO L 265 de 3.10.2002, p. 1.

(3) DO L 164 de 30.6.1999, p. 56.

(4) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 67

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida