Reglamento (CE) nº 874/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, por el que se fija el importe final de la ayuda para los forrajes desecados para la campaña de comercialización 2006/07.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81299
Número oficial:
DOUE-L-2007-81299
Publicación:
25/07/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (1), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1786/2003 se fija el importe de la ayuda que ha de abonarse a las empresas de transformación por los forrajes desecados, sin rebasar el límite de la cantidad máxima garantizada que figura en el artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 382/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (2), los Estados miembros han notificado a la Comisión las cantidades de forrajes desecados por las que se han presentado solicitudes de ayuda para la campaña de comercialización 2006/07. De tales notificaciones se desprende que no se ha rebasado la cantidad máxima garantizada de forrajes desecados.

(3) De acuerdo con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1786/2003, el importe de la ayuda para los forrajes desecados se eleva, por tanto, a 33 EUR por tonelada.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 2006/07, el importe final de la ayuda para los forrajes desecados será de 33 EUR por tonelada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_________________________________________________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 114. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 456/2006 (DO L 82 de 21.3.2006, p. 1).

(2) DO L 61 de 8.3.2005, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 116/2007 (DO L 35 de 8.2.2007, p. 7).

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