Reglamento (CE) nº 874/2003 del Consejo, de 6 de mayo de 2003, relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Kiribati sobre la pesca en la zona de pesca de Kiribati.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80739
Número oficial:
DOUE-L-2003-80739
Publicación:
22/05/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 en relación con el apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad y la República de Kiribati han negociado y rubricado un Acuerdo de pesca por el que se conceden a los pescadores de la Comunidad posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Kiribati.

(2) Es de interés para la Comunidad aprobar el nuevo Acuerdo.

(3) Es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Kiribati sobre la pesca en la zona de pesca de Kiribati.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo adjunto al Acuerdo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 1

En caso de que las solicitudes de licencias de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Los Estados miembros cuyos buques faenen en virtud del presente Acuerdo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Kiribati de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar (3).

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

P. Efthymiou

_____________

(1) Propuesta del 10 de diciembre de 2002 (todavía no publicada en el Diario Oficial).

(2) Dictamen emitido el 8 de abril del 2003 (todavía no publicado en el Diario Oficial).

(3) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

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