LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 43, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 712/2007 de la Comisión (2) abre licitaciones permanentes para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros. La fecha límite de presentación de ofertas para la última licitación parcial es el 10 de septiembre de 2008.
(2) A fin de garantizar a los ganaderos y a la industria forrajera un abastecimiento a precios competitivos en los primeros meses de la campaña 2008/09, es conveniente que las existencias de intervención en poder del organismo de intervención húngaro, el único que aún dispone de ellas en este momento, continúen estando disponibles en el mercado de los cereales y que se precisen los días y las fechas en que los agentes económicos podrán presentar ofertas, en función de las reuniones programadas del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 712/2007 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 712/2007, se añade el párrafo siguiente:
«A partir del 15 de septiembre de 2008, el plazo de presentación de las ofertas para las licitaciones parciales expirará a las 13 horas (hora de Bruselas) los miércoles 24 de septiembre de 2008, 15 de octubre de 2008, 29 de octubre de 2008, 12 de noviembre de 2008, 26 de noviembre de 2008, 3 de diciembre de 2008 y 17 de diciembre de 2008.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 163 de 23.6.2007, p. 7.