Reglamento (CE) nº 869/2007 de la Comisión, de 23 de julio de 2007, sobre la liberación de las garantías vinculadas a los derechos de importación al amparo de determinados contingentes arancelarios de importación en el sector de la carne de vacuno como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81293
Número oficial:
DOUE-L-2007-81293
Publicación:
24/07/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 41,

Considerando lo siguiente:

(1) Hasta el 31 de diciembre de 2006, las importaciones en la Comunidad de determinados animales vivos de la especie bovina al amparo de contingentes arancelarios de importación abiertos con Bulgaria o Rumanía sobre una base plurianual por el Reglamento (CE) no 1217/2005 de la Comisión, de 28 de julio de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina originarios de Bulgaria, establecido en la Decisión 2003/286/CE del Consejo (1), y el Reglamento (CE) no 1241/2005 de la Comisión, de 29 de julio de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina originarios de Rumanía, establecido en la Decisión 2003/18/CE del Consejo (2), estaban sujetas a la asignación de derechos de importación gestionados mediante certificados de importación. A partir del 1 de enero de 2007, dichas licencias de importación ya no pueden utilizarse.

(2) Algunos derechos de importación concedidos en julio de 2006 y válidos normalmente hasta el 30 de junio de 2007 no han sido utilizados en absoluto o lo han sido sólo parcialmente. El incumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de tales derechos de importación debería dar lugar a la ejecución de la garantía constituida. Dado que tales compromisos ya no pueden cumplirse tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía, es necesario adoptar, con efecto a partir de la fecha de adhesión de estos dos países, una medida dirigida a liberar las garantías relacionadas con los derechos de importación al amparo de dichos contingentes arancelarios de importación.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Previa petición de las partes interesadas, las garantías relacionadas con derechos de importación atribuidos en aplicación del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1217/2005 y del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1241/2005 se liberarán si se cumplen las siguientes condiciones:

a) el solicitante ha demandado y obtenido derechos de importación al amparo del contingente:

i) contemplado en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1217/2005, o

ii) contemplado en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1241/2005;

b) los derechos de importación no han sido utilizados en absoluto o lo han sido sólo parcialmente antes del 1 de enero 2007.

2. Las garantías mencionadas en el apartado 1 se liberarán proporcionalmente a los derechos de importación que no hayan sido utilizados antes del 1 de enero de 2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

___________________________________________________________

(1) DO L 199 de 29.7.2005, p. 33. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 1965/2006 (DO L 408 de 30.12.2006, p. 26).

(2) DO L 200 de 30.7.2005, p. 38. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 1965/2006.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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