Reglamento (CE) nº 868/2009 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 748/2008, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 02062991, y el Reglamento (CE) nº 810/2008, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81675
Número oficial:
DOUE-L-2009-81675
Publicación:
22/09/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el artículo XXIV, apartado 6, del GATT ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 748/2008 de la Comisión ( 2 ), los certificados de autenticidad de la carne de vacuno de Argentina deben expedirse previamente a la importación de esa carne en la Comunidad.

La lista de las autoridades de Argentina habilitadas para expedir estos certificados figura en el anexo III de dicho Reglamento.

(2) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 810/2008 de la Comisión ( 3 ), los certificados de autenticidad deben expedirse previamente a la importación de la carne de vacuno en la Comunidad. La lista de las autoridades de terceros países habilitadas para expedir estos certificados figura en el anexo II de dicho Reglamento.

(3) Argentina ha cambiado el nombre de la autoridad habilitada para expedir certificados de autenticidad de conformidad con los Reglamentos (CE) n o 748/2008 y (CE) n o 810/2008.

(4) Por consiguiente, procede modificar los Reglamentos (CE) n o 748/2008 y (CE) n o 810/2008.

(5) Para evitar que el nombre de la autoridad mencionada en los certificados de autenticidad expedidos recientemente no corresponda al nombre de la autoridad que figura en los Reglamentos (CE) n o 748/2008 y (CE) n o 810/2008, el presente Reglamento se debe aplicar desde el 22 de julio de 2009, esto es, la fecha en que Argentina notificó a la Comisión aquel nuevo nombre.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n o 748/2008 se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo II del Reglamento (CE) n o 810/2008 queda modificado conforme a lo indicado en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable a partir del 22 de julio de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_______________

( 1 ) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

( 2 ) DO L 202 de 31.7.2008, p. 28.

( 3 ) DO L 219 de 14.8.2008, p. 3.

--------

ANEXO I

El anexo III del Reglamento (CE) n o 748/2008 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

Lista de las autoridades de Argentina habilitadas para emitir certificados de autenticidad Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA):

para los delgados de Argentina contemplados en el artículo 1, apartado 3, letra a).».

ANEXO II

En el anexo II del Reglamento (CE) n o 810/2008, el primer guión se sustituye por el texto siguiente:

«— Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA):

para la carne originaria de Argentina que se ajuste a la definición contemplada en el artículo 2, letra a).».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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