Reglamento (CE) nº 863/2006 de la Comisión, de 13 de junio de 2006, por el que se fijan las cantidades de entrega obligatoria de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en el período de entrega 2005/06.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81102
Número oficial:
DOUE-L-2006-81102
Publicación:
14/06/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 39, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 9 del reglamento (CE) no 1159/2003 de la Comisión, de 30 de junio de 2003, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar de caña en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1464/95 y (CE) no 779/96 (2), establece las disposiciones relativas a la determinación de las obligaciones de entrega con derecho cero de productos del código NC 1701, expresadas en equivalente de azúcar blanco, para las importaciones originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India.

(2) En el Reglamento (CE) no 180/2006 de la Comisión (3) se han fijado dichas cantidades para el período de entrega 2005/06.

(3) El artículo 7, apartados 1 y 2, del Protocolo ACP establece las disposiciones relativas a la no entrega de la cantidad convenida por un Estado ACP.

(4) Las autoridades competentes de San Cristóbal y Nieves, así como de Trinidad y Tobago, han informado a la Comisión de que no estarán en condiciones de suministrar la totalidad de la cantidad convenida y de que no desean beneficiarse de un período de entrega suplementario.

(5) Tras la consulta a los Estados ACP interesados, debe, pues, efectuarse una nueva asignación de la cantidad no entregada, con vistas a su suministro durante el período de entrega 2005/06.

(6) Por tanto, procede derogar el Reglamento (CE) no 180/2006 y ajustar las cantidades de entrega obligatoria para el período 2005/06, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1159/2003.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cantidades de entrega obligatoria de los productos del código NC 1701, expresadas en equivalente de azúcar blanco y correspondientes a las importaciones originarias de los países signatarios del protocolo ACP y del Acuerdo con la India, que se fijan, para el período de entrega 2005/06 y por país de exportación, en el anexo del Reglamento (CE) no 180/2006, se ajustarán conforme a las que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) no 180/2006.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

_________

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

(2) DO L 162 de 1.7.2003, p. 25. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 568/2005 (DO L 97 de 15.4.2005, p. 9).

(3) DO L 29 de 2.2.2006, p. 28.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO

Cantidades de entrega obligatoria para las importaciones de azúcar preferencial originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India para el período de entrega 2005/06, expresadas en toneladas equivalentes de azúcar blanco

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

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