Reglamento (CE) nº 858/2008 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 967/2006 de la Comisión por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81802
Número oficial:
DOUE-L-2008-81802
Publicación:
02/09/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, y su artículo 40, apartado 1, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 10 del Reglamento (CE) no 967/2006 de la Comisión (2) dispone que los Estados miembros deben presentar a la Comisión una serie de comunicaciones relativas a las cantidades de materia prima industrial suministradas para su transformación. Para prevenir una posible doble contabilización de estas cantidades y garantizar una aplicación uniforme en todos los Estados miembros interesados, conviene especificar la forma de esas comunicaciones.

(2) Los códigos de la nomenclatura aduanera de los jarabes para untar y los jarabes para transformar en «Rinse appelstroop» que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 967/2006 deben especificarse al efecto de garantizar la correcta aplicación del artículo 13, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (CE) no 318/2006 sobre esos productos.

(3) La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de las nuevas disposiciones, a raíz de la reforma del régimen del azúcar, en relación con el uso de azúcar industrial para la industria química y farmacéutica demuestra la necesidad de añadir a la lista de los productos que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 967/2006 las ceras depilatorias del código NC 3307 90 00 y los emolientes para la industria textil del código NC 3809 91 00.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 967/2006.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 967/2006 queda modificado como sigue:

1) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Comunicaciones de los Estados miembros

Cada Estado miembro comunicará a la Comisión lo siguiente:

a) a más tardar al final del mes de mayo, la cantidad de materia prima industrial suministrada entre el 1 de octubre y el 31 de marzo anteriores por los fabricantes que haya autorizado;

b) a más tardar al final del mes de noviembre para la campaña de comercialización anterior:

— la cantidad de materia prima industrial suministrada por los fabricantes que haya autorizado, desglosada en azúcar blanco, azúcar en bruto, jarabe de azúcar e isoglucosa,

— la cantidad de materia prima industrial para la que los transformadores que haya autorizado hayan presentado la prueba contemplada en el artículo 9, apartado 2, desglosada, por una parte, en azúcar blanco, azúcar en bruto, jarabe de azúcar e isoglucosa, y, por otra parte, según los productos enumerados en el anexo, — la cantidad de azúcar suministrada en aplicación del artículo 7, apartado 3, por los fabricantes que haya autorizado.».

2) El texto del anexo se sustituirá por el del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

________________________________

(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. El Reglamento (CE) no 318/2006 quedará sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de octubre de 2008.

(2) DO L 176 de 30.6.2006, p. 22.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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