LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) no 712/2007 de la Comisión (2) se han abierto licitaciones permanentes para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.
(2) Teniendo en cuenta la situación de los mercados del maíz, del trigo blando y de la cebada en la Comunidad y la evolución de la demanda de cereales constatada en las distintas regiones durante las últimas semanas, es necesario que en algunos Estados miembros haya nuevas cantidades disponibles de los cereales que obran en poder de los organismos de intervención. Por lo tanto, es conveniente que se autorice a los organismos de intervención de los Estados miembros de que se trate a proceder al aumento de las cantidades de la licitación: de maíz, hasta 500 000 toneladas en Hungría; de trigo blando, hasta 29 244 toneladas en Hungría y de cebada, hasta 13 218 toneladas en Francia.
(3) En las últimas licitaciones de la campaña 2006/07, en junio de 2007, la reventa de centeno en el mercado interior para la licitación permanente abierta por el Reglamento (CE) no 1483/2006 de la Comisión (3), creció enormemente con la consiguiente disminución de las existencias de intervención de centeno disponibles para la reventa en el mercado interior durante la campaña 2007/08. Habida cuenta de esta situación, conviene reducir, en 11 578 toneladas, la cantidad de centeno inicialmente puesta a disposición mediante la licitación permanente abierta por el Reglamento (CE) no 712/2007.
(4) Procede modificar el Reglamento (CE) no 712/2007 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de los Cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 712/2007 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).
(2) DO L 163 de 23.6.2007, p. 7.
(3) DO L 276 de 7.10.2006, p. 58. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 621/2007 (DO L 143 de 6.6.2007, p. 9).
ANEXO
«ANEXO I
LISTA DE LAS LICITACIONES
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20 A 23