Reglamento (CE) nº 84/2005 del Consejo, de 18 de enero de 2005, que modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 2042/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarios de Japón.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80049
Número oficial:
DOUE-L-2005-80049
Publicación:
21/01/2005
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTOS PREVIOS

(1) El Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1015/94 (2), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión (en lo sucesivo, cámaras de televisión) originarios de Japón.

(2) En la letra e) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1015/94, el Consejo excluía específicamente del ámbito de aplicación de derechos antidumping los equipos de cámaras de la lista que figura en el anexo de dicho Reglamento («el anexo»), por ser equipos de cámaras profesionales de gama alta que corresponden técnicamente a la definición del producto con arreglo al apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1015/94, pero que no pueden considerarse equipos de cámaras de televisión.

(3) En octubre de 1995, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 2474/95 (3), modificó el Reglamento (CE) no 1015/94 previamente mencionado, especialmente en lo que se refiere a la definición del producto similar y a determinados modelos de equipos de cámaras profesionales excluidos explícitamente del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo.

(4) En octubre de 1997, mediante el Reglamento (CE) no 1952/97 (4), el Consejo modificó los tipos del derecho antidumping definitivo para dos empresas afectadas, Sony Corporation e Ikegami Tsushinki Co. Ltd, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de base. Además, el Consejo excluyó específicamente del ámbito de aplicación del derecho antidumping varios nuevos modelos de equipos de cámaras profesionales añadiéndolos al anexo.

(5) En enero de 1999 y 2000 respectivamente, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 193/1999 (5) y el Reglamento (CE) no 176/2000 (6), modificó el Reglamento (CE) no 1015/94 añadiendo a su anexo varios modelos sucesores de equipos de cámaras profesionales, que quedaron de este modo excluidos del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo. En octubre de 2004, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1754/2004 (7), modificó el Reglamento (CE) no 176/2000.

(6) En septiembre de 2000, mediante el Reglamento (CE) no 2042/2000 (8), el Consejo confirmó los derechos antidumping definitivos impuestos por el Reglamento (CE) no 1015/94 de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento de base.

(7) En enero y en mayo de 2001, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 198/2001 (9) y el Reglamento (CE) no 951/2001 (10), modificó el Reglamento (CE) no 2042/2000 añadiendo a su anexo varios modelos sucesores de equipos de cámaras profesionales, que quedaron de este modo excluidos del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo.

(8) En septiembre de 2001, tras una reconsideración provisional conforme al apartado 3 del artículo 11 del Reglamento de base, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1900/2001 (11) confirmó el tipo del derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 2042/2000 a las importaciones de cámaras de televisión del productor exportador Hitachi Denshi Ltd.

_____________________________________________________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

(2) DO L 111 de 30.4.1994, p. 106. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 176/2000 (DO L 22 de 27.1.2000, p. 29).

(3) DO L 255 de 25.10.1995, p. 11.

(4) DO L 276 de 9.10.1997, p. 20.

(5) DO L 22 de 29.1.1999, p. 10.

(6) DO L 22 de 27.1.2000, p. 29.

(7) DO L 313 de 12.10.2004, p. 1.

(8) DO L 244 de 29.9.2000, p. 38. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 825/2004 (DO L 127 de 29.4.2004, p. 12).

(9) DO L 30 de 1.2.2001, p. 1.

(10) DO L 134 de 17.5.2001, p. 18.

(11) DO L 261 de 29.9.2001, p. 3.

(9) En septiembre de 2002, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1696/2002 (1), modificó el Reglamento (CE) no 2042/2000 añadiendo nuevos modelos sucesores de equipos de cámaras profesionales a su anexo, excluyéndolos así del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo.

(10) En abril de 2004, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 825/2004, modificó de nuevo el Reglamento (CE) no 2042/2000 añadiendo nuevos modelos sucesores de equipos de cámaras profesionales a su anexo, excluyéndolos así del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo.

B. INVESTIGACIÓN SOBRE LOS NUEVOS MODELOS DE EQUIPOS DE CÁMARAS PROFESIONALES

1. Procedimiento

(11) Dos productores exportadores japoneses, Sony Corporation («Sony») y Victor Company of Japan Limited («JVC»), notificaron a la Comisión su intención de introducir nuevos modelos de equipos de cámaras profesionales en el mercado comunitario y solicitaron a la Comisión que añadiera estos nuevos modelos y sus accesorios al anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000 a fin de excluirlos del ámbito de los derechos antidumping.

(12) En consecuencia, la Comisión informó a la industria de la Comunidad y abrió una investigación limitada a determinar si los productos considerados entraban en el ámbito de aplicación de los derechos antidumping y si la parte dispositiva del Reglamento (CE) no 2042/2000 debía modificarse en consecuencia.

2. Modelos investigados

(13) Se recibieron las solicitudes de exención, junto con la información técnica pertinente, correspondientes a los siguientes modelos de equipos de cámaras:

i) Sony:

— Visor HDVF-C30W,

ii) JVC:

— Bloque de cámara KY-F560E.

El visor Sony se presentó como un modelo que sólo puede utilizarse con cámaras de vídeo, cámaras que están excluidas del ámbito del Reglamento (CE) no 2042/2000.

El modelo de JVC se presentó como sucesor de un modelo de cámara profesional ya excluido de la medida antidumping en vigor.

3. Conclusiones

i) Visor HDVF-C30W

(14) Se concluyó que el visor HDVF-C30W entra en el ámbito de la descripción de producto en el sentido de letra b) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2042/2000. No obstante, sólo puede utilizarse con bloques de cámara que no entran en el ámbito de la descripción del producto en el sentido de la letra a) del apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento. En particular, la relación señal/ruido de estos bloques de cámara es de 54 dB, mientras que la descripción del Reglamento (CE) no 2042/2000 para los bloques de cámara requiere «55 dB o más en condiciones normales». Por consiguiente, se concluyó que este visor debe considerarse como un equipo de cámara profesional incluido en el ámbito de la definición de la letra e) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2042/2000. Por tanto, este visor debe excluirse del ámbito de las medidas antidumping existentes y añadirse al anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000.

(15) De conformidad con la práctica establecida de las instituciones comunitarias, este modelo debe eximirse del derecho desde la fecha de la recepción por los servicios de la Comisión de la solicitud de exención pertinente. Por consiguiente, todas las importaciones del visor HDVFC30W de Sony realizadas desde el 1 de abril de 2003 deben eximirse del derecho desde esa fecha.

ii) Bloque de cámara KY-F560E

(16) Se concluyó que el bloque de cámara KY-F560E, aunque entra en el ámbito de la descripción de producto de la letra a) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2042/2000, se destina principalmente a usos técnicos y médicos. Por consiguiente, se concluyó que este modelo debe considerarse como un equipo de cámara profesional que entra en el ámbito de la definición de la letra e) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2042/2000. Por tanto, debe excluirse del ámbito de las medidas antidumping existentes y añadirse al anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000.

(17) De conformidad con la práctica establecida de las instituciones comunitarias, este modelo debe eximirse del derecho desde la fecha de la recepción por los servicios de la Comisión de la solicitud de exención pertinente. Por consiguiente, todas las importaciones del bloque de cámara KY-F560E de JVC realizadas desde el 15 de abril de 2004 deben eximirse del derecho desde esa fecha.

4. Información a las partes interesadas y conclusiones

(18) La Comisión notificó sus conclusiones a la industria comunitaria y a los exportadores de equipos de cámaras de televisión y les dio la oportunidad de presentar sus observaciones.

Ninguna de las partes puso objeciones a las conclusiones de la Comisión.

__________________

(1) DO L 259 de 27.9.2002, p. 1.

(19) Sobre la base de lo anterior, el Reglamento (CE) no 2042/2000 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000 se sustituirá por el texto del anexo.

Artículo 2

1. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. El presente Reglamento se aplicará a las importaciones de los siguientes modelos producidos y exportados a la Comunidad Europea por los siguientes productores exportadores:

a) Sony desde el 1 de abril de 2003:

— Visor HDVF-C30W;

b) JVC desde el 15 de abril de 2004:

— Bloque de cámara KY-F560E.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J.-C. JUNCKER

ANEXO

«ANEXO

Lista de los equipos de cámaras profesionales, no calificados como equipos de cámaras de televisión (equipos de cámaras de teledifusión), que están exentos de las medidas

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 12 A 14

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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