Reglamento (CE) nº 839/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se fijan los coeficientes de adaptación que deben aplicarse a las cantidades de referencia provisionales de los operadores tradicionales y a las asignaciones provisionales de los operadores no tradicionales en el marco de la cantidad suplementaria con vistas a la expedición de certificados de importación de plátanos en el mes de mayo de 2004.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80906
Número oficial:
DOUE-L-2004-80906
Publicación:
29/04/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 838/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen medidas transitorias para la importación de plátanos en la Comunidad como consecuencia de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6 y el apartado 2 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 838/2004 fija en 87000 toneladas la cantidad disponible para la expedición de certificados en el mes de mayo de 2004, con vistas a la importación de plátanos en los nuevos Estados miembros, a razón de 72210 toneladas para los operadores tradicionales y de 14790 toneladas para los operadores no tradicionales. Con el fin de respetar esta cantidad y en función de las comunicaciones efectuadas por las autoridades nacionales, el apartado 2 del artículo 6 y el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento antes citado prevén la fijación de coeficientes de adaptación que deben aplicarse, según el caso, a la cantidad de referencia específica provisional de los operadores tradicionales y a la solicitud de asignación específica de los operadores no tradicionales.

(2) Según las comunicaciones efectuadas por las autoridades nacionales, el importe total de las cantidades de referencia específicas provisionales de los operadores tradicionales asciende a 574 641,501 toneladas; el importe total de las solicitudes de asignación específicas de los operadores no tradicionales asciende a 203 401,506 toneladas.

(3) En consecuencia, procede fijar los coeficientes de adaptación que deben aplicarse para determinar las cantidades que pueden ser objeto de solicitudes de certificados de importación respecto de las solicitudes presentadas a principios del mes de mayo, en el caso de los operadores tradicionales y de los operadores no tradicionales.

(4) Las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente con el fin de que los operadores puedan presentar solicitudes de certificados a principios del mes de mayo de 2004.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Dentro de la cantidad disponible, fijada en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 838/2004, para la

expedición de certificados de importación en el mes de mayo de 2004 con vistas a la importación de plátanos en los nuevos Estados miembros:

a) el coeficiente de adaptación, mencionado en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento antes citado, que deberá aplicarse a la cantidad de referencia específica provisional de cada operador tradicional será 0,67019.

b) el coeficiente de adaptación, mencionado en el apartado 2 del artículo 7, que deberá aplicarse a la solicitud de asignación específica de cada operador no tradicional será 0,25073.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2004.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

_______________

(1) DO L 127 de 29.4.2004, p. 52.

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