Reglamento (CE) nº 834/2008 de la Comisión, de 22 de agosto de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1319/2006 relativo a determinadas comunicaciones recíprocas entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la carne de porcino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81727
Número oficial:
DOUE-L-2008-81727
Publicación:
23/08/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 192, apartado 2, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1319/2006 de la Comisión (2) establece que es el jueves de cada semana, a más tardar, respecto de la semana anterior, el día en el que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión determinadas cotizaciones.

(2) Con objeto de que las informaciones estén actualizadas al máximo posible para gestionar el mercado y dados los avances tecnológicos para transmitir información, resulta necesario reducir este plazo de comunicación.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1319/2006 en consecuencia.

(4) Con objeto de que los Estados miembros puedan adaptarse al nuevo plazo de comunicación, procede establecer que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de septiembre de 2008.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1319/2006, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el miércoles a las 12:00 horas (hora de Bruselas) de cada semana, respecto de la semana anterior:».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 510/2008 de la Comisión (DO L 149 de 7.6.2008, p.61).

(2) DO L 243 de 6.9.2006, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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