Reglamento (CE) nº 833/2007 de la Comisión, de 16 de julio de 2007, por el que se pone fin al período transitorio previsto en el Reglamento (CE) nº 1172/98 del Consejo sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81267
Número oficial:
DOUE-L-2007-81267
Publicación:
17/07/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo, de 25 de mayo de 1998, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (1), y, en particular, su artículo 5, apartados 4 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) no 1172/98, se ha permitido a los Estados miembros utilizar una codificación simplificada para los lugares de carga y de descarga durante un período transitorio iniciado el 1 de enero de 1999; no se ha exigido la codificación regional íntegra para el transporte internacional dentro del EEE.

(2) Con arreglo al artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1172/98, es necesario determinar la fecha de expiración del período transitorio ahora que existen las condiciones técnicas que permiten el empleo de un sistema de codificación regional efectivo para el transporte nacional e internacional conforme al anexo G, puntos 1 y 2.

(3) Es necesario asegurarse de que se aplica el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (2), que entró en vigor en 2003.

(4) El presente Reglamento no modifica el carácter ni el contenido de las variables declaradas optativas en el Reglamento (CE) no 1172/98.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Programa Estadístico creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El período transitorio mencionado en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1172/98 expirará el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2007.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 163 de 6.6.1998, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(2) DO L 154 de 21.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 105/2007 (DO L 39 de 10.2.2007, p. 1).

(3) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

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