LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 145, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 12 del Reglamento (CE) no 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas (2), dispone que, para poder optar a la ayuda específica al arroz, la superficie declarada debe sembrarse a más tardar el 31 de mayo anterior a la cosecha en cuestión en todas las regiones de producción, excepto España, Portugal y la Guayana Francesa, que pueden sembrar hasta el 30 de junio.
(2) La región italiana de Piamonte está afectada desde mediados de mayo de 2008 por fuertes y continuas inundaciones. Estas condiciones climáticas adversas impiden a los agricultores cumplir la fecha límite del 31 de mayo de 2008 establecida para la siembra del arroz.
(3) Es conveniente, por lo tanto, establecer una excepción al artículo 12, letra b), del Reglamento (CE) no 1973/2004 y autorizar a los agricultores a sembrar el arroz en las zonas declaradas ubicadas en la región italiana de Piamonte el 30 de junio de 2008, a más tardar.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, letra b), del Reglamento (CE) no 1973/2004, para poder optar a la ayuda específica al arroz, la zona declarada ubicada en la región italiana de Piamonte deberá sembrarse el 30 de junio de 2008, a más tardar.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 674/2008 de la Comisión (DO L 189 de 17.7.2008, p. 5).
(2) DO L 345 de 20.11.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1548/2007 (DO L 337 de 21.12.2007, p. 71).