Reglamento (CE) nº 818/2008 del Consejo, de 13 de agosto de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 2074/2004 por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos ligeramente modificados originarios de la República Popular China y por el que se da por concluida la investigación referente a la supuesta elusión de las medidas antidumping impuestas por dicho Reglamento mediante importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de Tailandia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81692
Número oficial:
DOUE-L-2008-81692
Publicación:
19/08/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 13,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

1.1. Medidas vigentes

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 119/97 (2), el Consejo estableció derechos antidumping definitivos de entre el 32,5 y el 39,4 % sobre las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos originarios de la República Popular China. Esos tipos de derecho eran aplicables a los mecanismos para encuadernación con anillos con la salvedad de los de 17 o 23 anillos, y estos últimos estaban sujetos a un derecho igual a la diferencia entre el precio de importación mínimo de 325 EUR por 1 000 piezas y el precio franco frontera de la Comunidad no despachado de aduana siempre que este último fuera más bajo que el primero.

(2) Tras una investigación en virtud del artículo 12 del Reglamento de base, el Consejo modificó y aumentó los derechos sobre los mecanismos para encuadernación con anillos, con la salvedad de los de 17 o 23 anillos, mediante el Reglamento (CE) no 2100/2000 (3). Los derechos modificados se situaban entre el 51,2 y el 78,8 %.

(3) Tras una investigación de reconsideración por expiración (investigación de reconsideración), de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 2074/2004 (4), amplió las medidas antidumping existentes durante cuatro años.

(4) El 1 de julio de 2004, a raíz de una investigación antielusión de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de base, y mediante el Reglamento (CE) no 1208/2004 (5), el Consejo amplío las medidas a las importaciones de mecanismos para encuadernación con

anillos procedentes de Vietnam.

(5) El 24 de diciembre de 2004, mediante el Reglamento (CE) no 2231/2004 (6), la Comisión dio por concluida una investigación antielusión sobre las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos procedentes de Tailandia al constatarse la existencia de una producción real de mecanismos para encuadernación con anillos en Tailandia que representaron el 100 % de las importaciones en la Comunidad procedentes de Tailandia durante el período de investigación.

_______________________________________________________________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(2) DO L 22 de 24.1.1997, p. 1.

(3) DO L 250 de 5.10.2000, p. 1.

(4) DO L 359 de 4.12.2004, p. 11.

(5) DO L 232 de 1.7.2004, p. 1.

(6) DO L 379 de 24.12.2004, p. 68.

(6) El 12 de enero de 2006, a raíz de una investigación antielusión de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de base, y mediante el Reglamento (CE) no 33/2006 (1), el Consejo amplió las medidas a las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos procedentes de la República Democrática Popular de Laos.

(7) El 6 de diciembre de 2007, mediante el Reglamento (CE) no 1434/2007 (2) («el Reglamento de apertura»), la Comisión abrió una investigación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de base, referente a la supuesta elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 2074/2004 mediante importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos procedentes de Tailandia, ligeramente modificados o no y declarados o no originarios de este país, y mediante importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos ligeramente modificados originarios de la República Popular China, y por el que se someten dichas importaciones a registro.

1.2. Solicitud

(8) La investigación antielusión se inició a raíz de una solicitud, presentada por Ring Alliance Ringbuchtechnik GmbH, que contenía suficientes indicios razonables de que las medidas antidumping se están eludiendo mediante ligeras modificaciones del producto afectado a fin de poder incluirlo en códigos aduaneros que normalmente no están sujetos a las medidas, y de que dichas modificaciones no alteran las características esenciales del producto afectado. Además, la solicitud contenía suficientes indicios razonables de que las medidas antidumping se están eludiendo mediante el tránsito por Tailandia del producto afectado, ligeramente modificado o no.

1.3. Producto afectado

(9) Según la definición del Reglamento (CE) no 2074/2004, el producto afectado son determinados mecanismos para encuadernación con anillos clasificados en el código NC ex 8305 10 00. Estos mecanismos consisten en dos chapas rectangulares o varillas de acero con al menos cuatro medias anillas de acero sujetas a ellas y que se mantienen unidas por una cubierta de acero. Pueden abrirse tirando de las medias anillas o mediante un pequeño dispositivo de acero fijado al mecanismo.

1.4. Investigación

(10) La Comisión comunicó oficialmente la apertura de la investigación a las autoridades de la República Popular China y de Tailandia, los productores exportadores de Tailandia y la República Popular China y los importadores de la Comunidad que se habían dado a conocer a la Comisión. Se enviaron cuestionarios a los productores exportadores de Tailandia y la República Popular China y a los importadores de la Comunidad. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el Reglamento de apertura.

(11) Un productor exportador de Tailandia, su productor exportador vinculado chino y su empresa comercial matriz establecida en Hong Kong presentaron una respuesta completa al cuestionario, y también lo hicieron un productor exportador chino y su empresa comercial matriz establecida en Hong Kong. Seis importadores de la Comunidad respondieron también al cuestionario. La Comisión realizó visitas de inspección en los locales de las siguientes empresas:

— Thai Stationery Industry Co. Ltd, Tailandia (TSI), — Wah Hing Stationery Manufactory Limited, Hong Kong (WHS),

— Wah Hing Stationery Manufactory Limited, Pan Yu Shi, Guangzhou, República Popular China, — World Wide Stationery Manufacturing Co. Ltd, Hong Kong,

— Donghguan Humen Nanzha World Wide Stationery Manufacturing Co. Ltd, República Popular China.

1.5. Período de investigación

(12) El período de investigación abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007 (PI). Se recopilaron datos desde 2004 hasta el final del PI a fin de analizar los cambios en las características del comercio (período investigado).

2. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.1. Mecanismos para encuadernación con anillos ligeramente modificados

2.1.1. Características esenciales

(13) La investigación estableció que uno de los dos productores exportadores chinos que cooperaron fabricaba mecanismos para encuadernación con anillos ligeramente modificados.

La modificación consistió en variar la forma rectangular de las chapas mediante chapas chaflanadas con entrantes y en el corte de sus bordes, de manera que su forma ya no fuera rectangular. El chaflán se obtiene mediante un surco en la chapa en forma de columna.

Estos tipos de productos particulares se identificaron en la Comunidad como mecanismos para encuadernación con anillos «de base ondulada» (wave blade).

(14) También se estableció que esta modificación del producto afectado permitía a los importadores de la Comunidad clasificar estos tipos de productos en códigos del TARIC que no están sujetos a las medidas; en particular, el código TARIC 8305 10 00 90, que existió hasta la entrada en vigor del Reglamento de apertura.

_____________________________________

(1) DO L 7 de 12.1.2006, p. 1.

(2) DO L 320 de 6.12.2007, p. 23.

(15) A continuación se investigó si la modificación mencionada en el considerando 13 alteraba las características esenciales del producto afectado. En este sentido, se constató que los mecanismos para encuadernación con anillos ligeramente modificados difieren únicamente de manera ligera en la forma de las chapas, si bien dicha modificación no altera las características esenciales del producto afectado, dado que los mecanismos para encuadernación con anillos ligeramente modificados siguen constando de dos chapas con al menos cuatro medias anillas sujetas a ellos y que se mantienen unidas por una cubierta de acero. Los sistemas de apertura también son los mismos, dado que ambos productos pueden abrirse tirando de los medios anillos o mediante un dispositivo.

(16) Además, solo se produjeron cambios insignificantes en las placas puesto que, de lo contrario, se hubieran alterado las fuerzas de tensión y adhesivas necesarias para el funcionamiento correcto de los mecanismos para encuadernación con anillos ligeramente modificados.

(17) Se recuerda que en el mercado comunitario existe un amplio número (varios cientos) de diferentes tipos de mecanismos para encuadernación con anillos con distintas características, como la anchura de la base, el tipo de mecanismo, el número de anillos, el sistema de apertura, etc. No obstante, en las anteriores investigaciones se consideró que todos estos tipos de mecanismos para encuadernación con anillos constituían un único producto al constatarse que todos los tipos tienen las mismas características básicas desde el punto de vista físico y técnico, y que son intercambiables en gran medida. Del mismo modo, se estimó que esta escasa diferencia en la apariencia de los mecanismos para encuadernación con anillos no era suficientemente significativa para concluir que se trataba de distintos productos similares. Por consiguiente, se concluyó que todos los tipos de mecanismos para encuadernación con anillos constituyen un único producto a efectos de dicha investigación.

(18) Sobre la base de lo anterior, se concluyó que la definición del producto afectado debía incluir a los productos ligeramente modificados con chapas chaflanadas, dado que dicha modificación no alteraba las características esenciales del producto afectado.

2.1.2. Cambio en las características del comercio

(19) Las importaciones en la Comunidad de mecanismos para encuadernación con anillos ligeramente modificados comenzaron en 2003, tras la apertura de la investigación de reconsideración por expiración de las medidas aplicables a las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos originarios de la República Popular China.

(20) Este tipo de mecanismos para encuadernación con anillos fue diseñado a petición de un operador de la Comunidad y, sobre la base de la información de que dispone la Comisión, las importaciones comenzaron durante el segundo semestre de 2003. Los niveles de importación observados en el curso de la actual investigación son los siguientes: 3,8 millones de unidades o, aproximadamente, 234 toneladas en 2004, 2,7 millones de unidades o, aproximadamente, 166 toneladas en 2005, 4,3 millones de unidades o, aproximadamente, 262 toneladas en 2006 y 2,7 millones de unidades o, aproximadamente, 167 toneladas en el PI (lo que supone el 1 % del consumo de la Comunidad).

(21) Habida cuenta de lo cual, se considera que se produjo un cambio de las características del comercio de los mecanismos para encuadernación con anillos ligeramente modificados exportados a la Comunidad durante el período investigado por el productor exportador chino que cooperó.

2.1.3. Justificación económica o de otro tipo insuficiente

(22) Tal como se señaló anteriormente, la investigación mostró que las modificaciones realizadas en el producto afectado eran muy escasas. También se observó que, si bien se podía realizar un cierto ahorro en el uso de la materia prima principal gracias al chaflán, tal ahorro era insignificante (en torno al 2 %). Además, cualquier ahorro en el consumo de las materias primas se veía claramente superado por los costes inherentes a la adaptación de la maquinaria antes de poder iniciar el proceso de producción de las chapas chaflanadas.

(23) También se observó que todas las ventas del producto ligeramente modificado se produjeron exclusivamente en la Comunidad y se realizaron principalmente con el operador que había solicitado su diseño. Esto significa que los mecanismos para encuadernación con anillos ligeramente modificados cuentan fundamentalmente con un único comprador a escala mundial.

(24) Además, el grupo de empresas al que pertenece el productor exportador chino no fabrica mecanismos para encuadernación con anillos de base ondulada en su filial tailandesa. Los representantes de TSI afirmaron en este sentido que no existía demanda para tales tipos, dato que los mecanismos para encuadernación con anillos originarios de Tailandia no están sujetos a medidas antidumping.

(25) Habida cuenta de lo anterior, cabe concluir que no existía una justificación económica que no fuera la imposición de derechos antidumping para el cambio de las características del comercio entre el productor exportador chino y la Comunidad al practicarse una ligera modificación del producto afectado.

2.1.4. Neutralización de los efectos correctores del derecho en términos de precios o de cantidades de los productos similares

(26) Tomando como base el análisis del flujo comercial efectuado anteriormente, se constató que el cambio de las características de las importaciones comunitarias estaba vinculado al hecho de que se hubieran aplicado medidas antidumping. Mientras que las importaciones de mecanismos para encuadernación con anillos ligeramente modificados estuvieron ausentes del mercado comunitario antes de la imposición de medidas, ascendieron a 234 toneladas en 2004, 166 toneladas en 2005, 262 toneladas en 2006, y a 167 toneladas en el PI, lo que representa el 1 % del consumo comunitario.

(27) La investigación mostró que las importaciones de mecanismos para encuadernación con anillos ligeramente modificados de la República Popular China se han realizado a niveles de precios inferiores al precio de exportación y muy por debajo del valor normal establecido en la investigación de reconsideración.

(28) Sobre la base de lo anteriormente mencionado, se concluye que el cambio de los flujos comerciales, así como los precios anormalmente bajos de las exportaciones de los productos ligeramente modificados, han neutralizado los efectos correctores de las medidas antidumping tanto en términos de cantidades como de precios de los productos similares.

2.1.5. Pruebas de dumping en relación con los valores normales establecidos anteriormente para los productos similares o parecidos

(29) De conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base, se examinó si existían pruebas de dumping en relación con los valores normales determinados con anterioridad para el producto similar. Para ello, se compararon los precios de exportación de los mecanismos para encuadernación con anillos ligeramente modificados aplicados durante el período de investigación por el productor exportador chino con los valores normales determinados para los tipos de producto comparables en la investigación de reconsideración. En la comparación, sus diferencias venían determinadas por la anchura de la base, el tipo de mecanismo, el número de anillos, el sistema de apertura y la longitud.

(30) Para garantizar una comparación justa entre el valor normal y el precio de exportación, se realizaron los debidos ajustes a fin de tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y su comparabilidad, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base.

(31) De conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base, la comparación del valor normal medio ponderado, tal y como se determinó en la investigación de reconsideración, con la media ponderada de los precios de exportación durante el PI expresado como porcentaje del precio cif en la frontera de la Comunidad no despachado de aduana, mostró la existencia de un dumping por encima del umbral de minimis.

2.2. Supuesto tránsito a través de Tailandia

(32) TSI, el único exportador de mecanismos para encuadernación con anillos de Tailandia, se fundó en 1998, es decir, un año después de establecerse los derechos antidumping sobre esos mecanismos procedentes de la República Popular China. La empresa es filial de WHS, una empresa comercial de mecanismos para encuadernación con anillos establecida en Hong Kong que también posee una fábrica de los mismos mecanismos en la República Popular China. Según demostró Eurostat y a semejanza de la conclusión de la anterior investigación antielusión, las exportaciones de TSI a la Comunidad en el período de investigación representaron el 100 % de las importaciones en la Comunidad procedentes de Tailandia. A partir de ello, y sin pruebas de lo contrario, se concluyó que TSI era el único exportador de dichos mecanismos en Tailandia.

(33) La investigación mostró que en los años 2004, 2005, 2006 y durante el PI, TSI fabricó mecanismos para encuadernación con anillos a partir de las principales materias primas (es decir, chapas de acero laminadas y varillas de acero laminadas). Por otra parte, se comprobó que la cantidad de materias primas importadas por TSI era suficiente para fabricar la cantidad de mecanismos para encuadernación con anillos que se exportó a la Comunidad durante el período de investigación, y también durante los años del período investigado. Por tanto, se concluyó que TSI debía considerarse productor real de determinados mecanismos para encuadernación con anillos.

En esas circunstancias, se consideró que durante el período de investigación no se efectuó ningún tránsito de los mecanismos para encuadernación con anillos a través de Tailandia.

(34) Además, la investigación no reveló que TSI produjera y exportara a la Comunidad durante el PI ningún mecanismo para encuadernación con anillos ligeramente modificado.

(35) A partir de estas conclusiones, también se considera que la empresa investigada no reunía los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base, ya que lo que efectuaba TSI no era una operación de montaje.

Esta conclusión se basa en la interpretación del artículo 13, apartado 2, como disposición particular para operaciones de montaje.

3. MEDIDAS

(36) A la vista de las anteriores conclusiones sobre la elusión a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base, las medidas antidumping existentes sobre las importaciones del producto afectado originario de la República Popular China deberán ampliarse a los mecanismos para encuadernación con anillos ligeramente modificados originarios del mismo país.

(37) En este sentido, se modificará la definición del producto afectado del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2074/2004 para ampliar las medidas a determinados mecanismos para encuadernación con anillos ligeramente modificados.

(38) De conformidad con el artículo 13, apartado 3, y artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, que establece que toda medida ampliada será aplicada a las importaciones registradas a partir de la fecha de registro, deberá percibirse el derecho antidumping sobre todas las importaciones de mecanismos para encuadernación con anillos ligeramente modificados que constan de dos chapas o varillas de acero con al menos cuatro medios anillos de hilo de acero sujetos a ellas que se mantienen unidos por una cubierta de acero y pueden abrirse tirando de ellos o mediante un pequeño dispositivo de acero fijado al mecanismo distintos de los ya identificados en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2074/2004 y clasificados en el código NC ex 8305 10 00 (códigos TARIC ex 8305 10 00 32 y ex 8305 10 00 39) que entraron en la Comunidad sometidas al registro impuesto por el Reglamento de apertura.

4. CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CONTRA TAILANDIA

(39) Teniendo en cuenta las conclusiones sobre Tailandia, debe darse por concluida la investigación referente a la supuesta elusión de las medidas antidumping para las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos procedentes de Tailandia.

5. COMUNICACIÓN

(40) Se informó a todas las partes afectadas de los hechos y las consideraciones esenciales sobre las que se basaron las anteriores conclusiones y se les invitó a que presentaran sus observaciones. No se recibieron observaciones que llevaran a modificar las conclusiones anteriores.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2074/2004 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos clasificados en el actual código NC ex 8305 10 00 originarios de la República Popular China.

A efectos del presente Reglamento, los mecanismos para encuadernación con anillos consisten en dos placas de acero o alambres con cuatro medios anillos, por lo menos, de acero fijados sobre ellas y que se mantienen unidos mediante un cierre de acero. Pueden abrirse tirando de los medios anillos o mediante un pequeño dispositivo, de acero, fijado al mecanismo.».

2) En el artículo 1, apartado 2, letra a), se añade el código TARIC «8305 10 00 35» a los códigos TARIC entre paréntesis.

3) En el artículo 1, apartado 2, letra b), se añade el código TARIC «8305 10 00 34» a los códigos entre paréntesis.

Artículo 2

El derecho se percibirá sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1434/2007, y el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 384/96, de mecanismos para encuadernación con anillos que constan de dos chapas o varillas de acero con al menos cuatro medios anillos de hilo de acero sujetos a ellas que se mantienen unidos por una cubierta de acero y pueden abrirse tirando de ellos o mediante un pequeño dispositivo de acero fijado al mecanismo distintos de los ya identificados en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2074/2004 y clasificados en el código NC ex 8305 10 00 (códigos TARIC aplicables hasta el 20 de agosto de 2008:

ex 8305 10 00 32 y ex 8305 10 00 39) y originarios de la República Popular China.

Artículo 3

Se da por concluida la investigación abierta por el Reglamento (CE) no 1434/2007 referente a la supuesta elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 2074/2004 sobre las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos originarios de la República Popular China mediante importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de Tailandia, y por el que se someten dichas importaciones a registro.

Artículo 4

Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1434/2007.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

B. KOUCHNER

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida