LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión no 1/95 del Consejo de Asociación CETurquía (2) establece la fase final de la unión aduanera. Su sección V establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados.
(2) La Decisión no 1/97 del Consejo de Asociación CETurquía (3) establece el régimen aplicable a determinados productos agrícolas transformados.
(3) La Decisión no 1/2007 del Consejo de Asociación CETurquía (4) establece nuevas mejoras comerciales aplicables a determinados productos agrícolas transformados con las que se pretende profundizar y ampliar la unión aduanera y mejorar la convergencia económica a raíz de la ampliación de la Comunidad el 1 de mayo de 2004. Dichas mejoras prevén concesiones en forma de contingentes arancelarios libres de derechos. En lo relativo a las importaciones que excedan de dichos contingentes, seguirán siendo de aplicación las disposiciones comerciales actuales.
(4) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (5), dicta normas para la gestión de los contingentes arancelarios. Conviene establecer que los contingentes arancelarios abiertos en virtud del presente Reglamento se gestionarán con arreglo a dichas normas.
(5) Es preciso derogar el Reglamento (CE) no 2026/2005 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2005, relativo a la apertura para 2006 y los años siguientes de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinadas mercancías de Turquía que resultan de la transformación de productos agrícolas incluidos en el Reglamento (CE) no 3448/93 (6). Las cantidades importadas con arreglo a este Reglamento entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de derogación debe deducirse del importe del nuevo contingente correspondiente.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los contingentes arancelarios comunitarios aplicables a la importación desde Turquía de las mercancías que figuran en el anexo se abrirán del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año a partir de 2007 en las condiciones descritas en dicho anexo.
La concesión de dichos contingentes arancelarios estará supeditada a la presentación de un certificado de circulación A.TR. con arreglo a la Decisión no 1/2006 del Comité de Cooperación Aduanera CE-Turquía.
Artículo 2
Los contingentes arancelarios comunitarios mencionados en el artículo 1 serán gestionados por la Comisión con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Artículo 3
El Reglamento (CE) no 2026/2005 quedará derogado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El importe del contingente arancelario con número de orden 09.0232 se reducirá en función de las cantidades de pastas importadas con arreglo al Reglamento (CE) no 2026/2005 (número de orden 09.0205) entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).
(2) DO L 35 de 13.2.1996, p. 1.
(3) DO L 126 de 17.5.1997, p. 26.
(4) No publicado aún en el Diario Oficial.
(5) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 214/2007 (DO L 62 de 1.3.2007, p. 6).
(6) DO L 327 de 14.12.2005, p. 3.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2007.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
ANEXO
Contingentes arancelarios libres de derechos aplicables a las importaciones a la UE de productos agrícolas transformados procedentes de Turquía
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 A 11