Reglamento (CE) nº 816/2007 de la Comisión, de 12 de julio de 2007, relativo a la apertura de contingentes arancelarios anuales aplicables a la importación desde Turquía de determinadas mercancías que resultan de la transformación de productos agrícolas incluidos en el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81255
Número oficial:
DOUE-L-2007-81255
Publicación:
13/07/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión no 1/95 del Consejo de Asociación CETurquía (2) establece la fase final de la unión aduanera. Su sección V establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados.

(2) La Decisión no 1/97 del Consejo de Asociación CETurquía (3) establece el régimen aplicable a determinados productos agrícolas transformados.

(3) La Decisión no 1/2007 del Consejo de Asociación CETurquía (4) establece nuevas mejoras comerciales aplicables a determinados productos agrícolas transformados con las que se pretende profundizar y ampliar la unión aduanera y mejorar la convergencia económica a raíz de la ampliación de la Comunidad el 1 de mayo de 2004. Dichas mejoras prevén concesiones en forma de contingentes arancelarios libres de derechos. En lo relativo a las importaciones que excedan de dichos contingentes, seguirán siendo de aplicación las disposiciones comerciales actuales.

(4) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (5), dicta normas para la gestión de los contingentes arancelarios. Conviene establecer que los contingentes arancelarios abiertos en virtud del presente Reglamento se gestionarán con arreglo a dichas normas.

(5) Es preciso derogar el Reglamento (CE) no 2026/2005 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2005, relativo a la apertura para 2006 y los años siguientes de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinadas mercancías de Turquía que resultan de la transformación de productos agrícolas incluidos en el Reglamento (CE) no 3448/93 (6). Las cantidades importadas con arreglo a este Reglamento entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de derogación debe deducirse del importe del nuevo contingente correspondiente.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los contingentes arancelarios comunitarios aplicables a la importación desde Turquía de las mercancías que figuran en el anexo se abrirán del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año a partir de 2007 en las condiciones descritas en dicho anexo.

La concesión de dichos contingentes arancelarios estará supeditada a la presentación de un certificado de circulación A.TR. con arreglo a la Decisión no 1/2006 del Comité de Cooperación Aduanera CE-Turquía.

Artículo 2

Los contingentes arancelarios comunitarios mencionados en el artículo 1 serán gestionados por la Comisión con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

Artículo 3

El Reglamento (CE) no 2026/2005 quedará derogado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El importe del contingente arancelario con número de orden 09.0232 se reducirá en función de las cantidades de pastas importadas con arreglo al Reglamento (CE) no 2026/2005 (número de orden 09.0205) entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

____________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

(2) DO L 35 de 13.2.1996, p. 1.

(3) DO L 126 de 17.5.1997, p. 26.

(4) No publicado aún en el Diario Oficial.

(5) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 214/2007 (DO L 62 de 1.3.2007, p. 6).

(6) DO L 327 de 14.12.2005, p. 3.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2007.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

ANEXO

Contingentes arancelarios libres de derechos aplicables a las importaciones a la UE de productos agrícolas transformados procedentes de Turquía

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 A 11

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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