Reglamento (CE) nº 80/2006 de la Comisión, de 18 de enero de 2006, por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de centeno que obra en poder del organismo de intervención alemán.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80045
Número oficial:
DOUE-L-2006-80045
Publicación:
19/01/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención (2), dispone, en particular, que la puesta en venta de cereales en poder de un organismo de intervención se efectúe mediante licitación y sobre la base de condiciones de precio que permitan evitar perturbaciones del mercado.

(2) Sin embargo, habida cuenta de que el centeno no se ha beneficiado de medidas de intervención desde la campaña 2004/05, ya no parece necesario prever, en caso de reventa de las existencias, una obligación de destino particular para dicho cereal, tendente a evitar los riesgos de una nueva presentación de estos productos a la intervención, ni, en la medida en que a día de hoy no se aplica ningún precio de intervención, exigir un precio de venta vinculado al precio de intervención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2131/93.

(3) Alemania dispone de existencias de intervención de centeno con las cuales es conveniente acabar.

(4) Atendiendo a una fuerte demanda en el mercado interior y a la situación de dicho mercado, conviene poner a disposición del mismo las existencias de centeno que obran en poder del organismo de intervención alemán.

(5) Para tener en cuenta la situación del mercado comunitario, es oportuno que la Comisión se encargue de gestionar la licitación. Además, debe preverse un coeficiente de asignación para las ofertas situadas al nivel del precio de venta mínimo.

(6) A la vista de los intereses financieros en juego, conviene fijar el importe de la garantía exigida a los licitadores en un nivel suficiente y, por consiguiente, establecer excepciones a las disposiciones del artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 2131/93.

(7) Es importante, por otra parte, que en la comunicación del organismo de intervención alemán a la Comisión se preserve el anonimato de los licitadores.

(8) Con vistas a la modernización de la gestión, es necesario que la transmisión de la información exigida por la Comisión se realice mediante correo electrónico.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El organismo de intervención alemán procederá a la puesta en venta, mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad, de 50 000 toneladas de centeno que obran en su poder.

Artículo 2

La venta contemplada en el artículo 1 se regirá por lo establecido en el Reglamento (CEE) no 2131/93.

No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto:

a) en el artículo 13, apartado 1, de dicho Reglamento, las ofertas se establecerán con referencia a la calidad real del lote objeto de la oferta;

_____________________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) DO L 191 de 31.7.1993, p. 76. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 749/2005 (DO L 126 de 19.5.2005, p. 10).

b) en el artículo 5 de dicho Reglamento, el precio de venta mínimo se fijará en un nivel que no perturbe los mercados de los cereales.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 2131/93, la garantía de la oferta se fija en 10 EUR por tonelada.

Artículo 4

1. El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial expirará el 25 de enero de 2006 a las 15.00 horas (hora de Bruselas).

El plazo de presentación de las ofertas para las licitaciones parciales siguientes expirará cada miércoles a las 15.00 horas (hora de Bruselas), salvo el 12 de abril de 2006 y el 24 de mayo de 2006, semanas en las que no se realizará ninguna licitación.

El plazo de presentación de las ofertas para la última licitación parcial expirará el 28 de junio de 2006 a las 15.00 horas (hora de Bruselas).

2. Las ofertas deberán presentarse en el organismo de intervención alemán cuyas señas son las siguientes:

Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (BLE)

Deichmannsaue 29

D-53179 Bonn

Fax 1 (49-228) 68 45-3985

Fax 2 (49-228) 68 45-3276.

Artículo 5

El organismo de intervención alemán comunicará a la Comisión las ofertas recibidas a más tardar dos horas después de haber expirado el plazo de presentación de las ofertas. Dicha comunicación se efectuará por correo electrónico utilizando el formulario que figura en el anexo.

Artículo 6

Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003, la Comisión fijará el precio de venta mínimo o decidirá no dar curso a las ofertas recibidas. En caso de que las ofertas se refieran al mismo lote y a una cantidad total superior a la cantidad disponible, podrá fijarse por separado el precio para cada lote.

En lo relativo a las ofertas situadas al nivel del precio de venta mínimo, la fijación de precios podrá ir acompañada de la fijación de un coeficiente de asignación de las cantidades ofertadas.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO

Licitación permanente para la reventa de 50 000 toneladas de centeno que obran en poder del organismo de intervención alemán

Formulario (*)

[Reglamento (CE) no 80/2006]

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

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