Reglamento (CE) nº 790/2005 de la Comisión, de 25 de mayo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 2406/96 del Consejo por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80889
Número oficial:
DOUE-L-2005-80889
Publicación:
26/05/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 104/2000 dispone que pueden determinarse normas comunes de comercialización para los productos enumerados en el artículo 1 de ese Reglamento o para grupos de esos productos.

(2) El anexo IV del Reglamento (CE) nº 104/2000 enumera determinadas especies que están supeditadas a mecanismos de intervención. El Acta de adhesión de 2003 dispone que se añada el espadín a dicho anexo.

(3) El establecimiento de normas comunes de comercialización, armonizadas en toda la Comunidad, reviste una importancia especial para el correcto funcionamiento de los mecanismos de intervención establecidos en el Reglamento (CE) nº 104/2000.

(4) El Reglamento (CE) nº 2406/96 del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros (2), no fija normas para el espadín. Conviene, pues, modificar dicho Reglamento para que esta especie quede recogida en el mismo.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 2406/96 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 3, en el apartado 1, en la letra a), se añadirá el guión siguiente:

«— Espadín (Sprattus sprattus)».

2) Los anexos I y II se modificarán como sigue:

a) en el anexo I, letra B (Pescado azul), se añadirá el término «espadín»;

b) en el anexo II, se añadirá la entrada que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2005.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

_______________________________

(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 334 de 23.12.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

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