Reglamento (CE) nº 788/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2236/95 del Consejo y los Reglamentos (CE) nº 1655/2000, (CE) nº 1382/2003 y (CE) nº 2152/2003 a efectos de adaptar los importes de referencia para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80955
Número oficial:
DOUE-L-2004-80955
Publicación:
30/04/2004
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 71, el apartado 2 del artículo 80, el primer párrafo del artículo 156 y el artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

A efectos de tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea, es conveniente adaptar el importe de referencia que figura en los siguientes Reglamentos:

- (CE) n° 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (2),

- (CE) n° 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (3),

- (CE) n° 1382/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (programa Marco Polo) (4), y

- (CE) n° 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativo a la vigilancia de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) (5).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 2236/95 del modo siguiente:

1) Se sustituye el título "Recursos presupuestarios" por "Financiación".

2) Se sustituye el primer párrafo por el texto siguiente:"La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento en el período 2000-2006 será de 4874,88 millones de euros.".

Artículo 2

Se modifica el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1655/2000 del modo siguiente:

1) Se sustituye el título "Duración de la tercera etapa y dotación presupuestaria" por "Duración de la tercera etapa y financiación".

2) Se sustituyen los apartados 1 y 2 por el texto siguiente:

"1. LIFE se aplicará por etapas. La tercera etapa comenzará el 1 de enero de 2000 y finalizará el 31 de diciembre de 2004. La dotación financiera prevista para la aplicación de la tercera etapa, que abarcará el periodo 2000-2004, se fija en 649,9 millones de euros.

2. La financiación destinada a las acciones previstas en el presente Reglamento se consignará como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión Europea. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles ajustándose a las perspectivas financieras.".

Artículo 3

Se modifica el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1382/2003 del modo siguiente:

1) Se sustituye el título "Presupuesto" por "Financiación".

2) Se sustituye el primer párrafo por el texto siguiente:"La dotación financiera prevista para la aplicación del programa Marco Polo, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006, es de 100 millones de euros.".

Artículo 4

Se sustituye el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2152/2003 por el texto siguiente:

"Artículo 13

1. La dotación financiera para la ejecución de la acción en el período 2003-2006 es de 65 millones de euros, de los cuales podrán utilizarse 9 millones de euros con cargo a las medidas de prevención de incendios.

2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales en el marco del procedimiento presupuestario anual ajustándose a las perspectivas financieras.".

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 21 de abril de 2004.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

D. Roche

_______________

(1) Dictamen del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2004, (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 5 de abril de 2004.

(2) DO L 228 de 23.9.1995, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1655/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 197 de 29.7.1999, p. 1).

(3) DO L 192 de 28.7.2000, p. 1.

(4) DO L 196 de 2.8.2003, p. 1.

(5) DO L 324 de 11.12.2003, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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