LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y de Rumanía,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 56,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) no 2237/77 de la Comisión (1) fija el contenido de la ficha de explotación que debe utilizarse.
(2) Debido a la adhesión de Bulgaria y Rumanía, esa ficha debe adaptarse en lo que se refiere a la información sobre el régimen de IVA.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo II del Reglamento (CEE) no 2237/77, el texto del punto 107 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del ejercicio contable de 2007, que se iniciará durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
____________________________________
(1) DO L 263 de 17.10.1977, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1861/2006 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 33).
ANEXO
«107. Régimen de IVA
El régimen de IVA (número de orden 400) al que esté sometida la explotación se indicará mediante el número de código correspondiente de la lista siguiente:
Número de orden
400
Código
BÉLGICA
Régime normal obligatoire 1
Régime normal sur option 2
Régime agricole 3
BULGARIA
Exento 1
Registrado 2
REPÚBLICA CHECA
Registrado 1
DINAMARCA
Moms (= normal) 1
ALEMANIA
Pauschalierender Betrieb 1
Optierender Betrieb 2
Getränke erzeugender Betrieb 3
Betrieb mit Kleinumsatz 4
ESTONIA
Normal 1
Especial 2
IRLANDA
Agricultural 1
Registered (= normal) 2
GRECIA
Régimen normal 1
Régimen agrario 2
ESPAÑA
Régimen normal 1
Régimen simplificado 2
Régimen agrario 3
FRANCIA
TVA sur option avec autorisation pour animaux vivants 2
Remboursement forfaitaire 3
ITALIA
Regime esonerato 1
Regime speciale agricolo 2
Regime normale 3
CHIPRE
Régimen normal 1
Régimen agrario 2
IVA no aplicable 3
Número de orden
400
Código
LETONIA
Régimen normal 1
Régimen agrario 2
LITUANIA
Régimen normal 1
Régimen especial 2
LUXEMBURGO
Régime normal obligatoire 1
Régime normal sur option 2
Régime forfaitaire de l'agriculture 3
HUNGRÍA
Régimen normal 1
Régimen agrario 2
MALTA
Régimen normal 1
PAÍSES BAJOS
Algemene regeling verplicht 1
Algemene regeling op aanvraag 2
Landbouwregeling 3
AUSTRIA
Pauschalierender Betrieb 1
Optierender Betrieb 2
POLONIA
Régimen normal 1
Régimen agrario 2
PORTUGAL
Régimen agrario 1
Régimen normal 2
RUMANÍA
Régimen normal 1
Régimen especial 2
Pequeñas explotaciones 3
ESLOVENIA
Régimen normal 1
Régimen agrario 2
ESLOVAQUIA
Registrado 1
Exento 2
FINLANDIA
Régimen normal 1
SUECIA
Régimen normal 1
REINO UNIDO
Exempt 1
Registered 2
Subdivisión del régimen de IVA (solo en España, Francia, Italia, Hungría y Polonia)
Número de orden 401
ESPAÑA
Cuando se apliquen dos regímenes diferentes en
la explotación, indíquese el código del régimen de
IVA menos importante (entre los utilizados para
el número de orden 400)
FRANCIA
Sans TVA obligatoire sur activités connexes 0
Avec TVA obligatoire sur activités connexes 1
ITALIA
Régimen de IVA para el agroturismo (“agriturismo”)
como actividad secundaria
Regime speciale agriturismo 1
Regime normale agriturismo 2
HUNGRÍA
Cuando se apliquen dos regímenes diferentes en
la explotación, indíquese el código del régimen de
IVA menos importante (entre los utilizados para
el número de orden 400)
POLONIA
Cuando se apliquen dos regímenes diferentes en
la explotación, indíquese el código del régimen de
IVA menos importante (entre los utilizados para
el número de orden 400)»