Reglamento (CE) nº 781/2005 de la Comisión, de 24 de mayo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 622/2003, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80881
Número oficial:
DOUE-L-2005-80881
Publicación:
25/05/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2320/2002 obliga a la Comisión a adoptar medidas para la aplicación de normas básicas comunes sobre medidas de seguridad aérea en toda la Unión Europea. El Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión, de 4 de abril de 2003, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (2), constituyó el primer acto que instauraba medidas de este tipo.

(2) Son necesarias medidas que determinen con más precisión las normas básicas comunes.

(3) De conformidad con el Reglamento (CE) no 2320/2002, y para evitar que se produzcan actos ilegales, las medidas mencionadas en el anexo del Reglamento (CE) no 622/2003 han de ser secretas, por lo que no pueden publicarse. La misma norma debe aplicarse, necesariamente, a los actos modificativos.

(4) El Reglamento (CE) no 622/2003 debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para la seguridad de la aviación civil.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objetivo

El anexo del Reglamento (CE) no 622/2003 se modificará de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Se aplicará el artículo 3 del citado Reglamento por lo que respecta a la naturaleza confidencial del anexo.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2005.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente

___________________________________

(1) DO L 355 de 30.12.2002, p. 1.

(2) DO L 89 de 5.4.2003, p. 9. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 68/2004 (DO L 10 de 16.1.2004, p. 14).

ANEXO

De acuerdo con el artículo 1, el anexo será secreto y no se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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