Reglamento (CE) nº 777/2007 de la Comisión, de 2 de julio de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 314/2004 del Consejo, relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81201
Número oficial:
DOUE-L-2007-81201
Publicación:
03/07/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (1) y, en particular, su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 figura la lista de las personas a las que afecta el bloqueo de todos los capitales y recursos económicos establecido en dicho Reglamento.

(2) La Decisión 2007/455/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2007 (2), modifica el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC (3) mediante la adición de dos nombres y la aportación de una justificación más detallada de la inclusión de las personas en dicho anexo. Por lo tanto, el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 debe modificarse en consecuencia.

(3) Con objeto de garantizar la efectividad de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor de forma inmediata.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2007.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

_______________________________________

(1) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 412/2007 de la Comisión (DO L 101 de 18.4.2007, p. 6).

(2) DO L 172 de 30.6.2007, p. 89.

(3) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66.

ANEXO

«ANEXO III

Lista de las Personas contempladas en el Artículo 6

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 15

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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