LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Acciughe sotto sale del Mar Ligure» presentada por Italia, la solicitud de registro de la denominación «Brussels grondwitloof» presentada por Bélgica y la solicitud de registro de la denominación «OEufs de Loué» presentada por Francia han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 417/2008 de la Comisión (DO L 125 de 9.5.2008, p. 27).
(2) DO C 279 de 22.11.2007, p. 7 (Acciughe sotto sale del Mar Ligure), DO C 279 de 22.11.2007, p. 24 (Brussels grondwitloof) y DO C 282 de 24.11.2007, p. 30 (OEufs de Loué).
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.4. Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.)
FRANCIA
OEufs de Loué (IGP)
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
BÉLGICA
Brussels grondwitloof (IGP)
Clase 1.7. Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos
ITALIA
Acciughe sotto sale del Mar Ligure (IGP)