Reglamento (CE) nº 776/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008, por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Acciughe sotto sale del Mar Ligure (IGP), Brussels grondwitloof (IGP), OEufs de Loué (IGP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81618
Número oficial:
DOUE-L-2008-81618
Publicación:
05/08/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Acciughe sotto sale del Mar Ligure» presentada por Italia, la solicitud de registro de la denominación «Brussels grondwitloof» presentada por Bélgica y la solicitud de registro de la denominación «OEufs de Loué» presentada por Francia han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 417/2008 de la Comisión (DO L 125 de 9.5.2008, p. 27).

(2) DO C 279 de 22.11.2007, p. 7 (Acciughe sotto sale del Mar Ligure), DO C 279 de 22.11.2007, p. 24 (Brussels grondwitloof) y DO C 282 de 24.11.2007, p. 30 (OEufs de Loué).

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.4. Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.)

FRANCIA

OEufs de Loué (IGP)

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

BÉLGICA

Brussels grondwitloof (IGP)

Clase 1.7. Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos

ITALIA

Acciughe sotto sale del Mar Ligure (IGP)

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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