Reglamento (CE) nº 774/2003 de la Comisión, de 5 de mayo de 2003, relativo a la expedición de los certificados de importación de los productos del sector de la carne de ovino y caprino al amparo de los contingentes arancelarios del GATT/OMC no específicos por países para el segundo trimestre de 2003.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80659
Número oficial:
DOUE-L-2003-80659
Publicación:
06/05/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1439/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2467/98 del Consejo, en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 272/2001 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) La parte B del título II del Reglamento (CE) n° 1439/95 establece las disposiciones de aplicación relativas a las importaciones efectuadas al amparo de los contingentes arancelarios no específicos por países. De conformidad con el apartado 4 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1439/95, es conveniente determinar en qué medida se puede dar un curso favorable a las solicitudes de expedición de certificado de importación presentadas para el segundo trimestre de 2003.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1439/95, la cantidad máxima disponible para el segundo trimestre de 2003 es igual a la cuarta parte del total del contingente para el año en curso. Por consiguiente, la cantidad disponible se limita, para el segundo trimestre de 2003, a 50 toneladas para el número de orden 09.4147 (países del grupo 4) y a 50 toneladas para el número de orden 09.4037 (países del grupo 5) del anexo del Reglamento (CE) n° 2366/2002 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2002, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para 2003 (3).

(3) Cuando las cantidades por las que se han solicitado certificados de importación son superiores a las que pueden importarse en aplicación del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1439/95, procede reducir esas cantidades en un mismo porcentaje, de conformidad con la letra b) del apartado 4 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1439/95.

(4) Se han presentado solicitudes en Alemania, Países Bajos y Francia, relativas a productos originarios de Sudáfrica.

(5) Las cantidades solicitadas entre el 1 y el 10 de abril de 2003 se cifran en 100,333 toneladas para el grupo 5. Teniendo en cuenta las cantidades disponibles para el segundo trimestre, el porcentaje de aceptación de las solicitudes es del 49,8341 % para el grupo 5.

(6) Se recuerda que los certificados sólo pueden utilizarse para los productos que cumplen todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Alemania podrá expedir, de conformidad con el apartado 5 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1439/95, los certificados de importación previstos en la parte B del título II del Reglamento (CE) n° 1439/95 cuyas solicitudes correspondientes se presentaron entre el 1 y el 10 de abril de 2003. Las cantidades autorizadas son las siguientes:

Estado miembro: Alemania - Período del 1 de abril al 30 de junio - Condiciones de importación

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

Artículo 2

Francia podrá expedir, de conformidad con el apartado 5 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1439/95, los certificados de importación previstos en la parte B del título II del Reglamento (CE) n° 1439/95 cuyas solicitudes correspondientes se presentaron entre el 1 y el 10 de abril de 2003. Las cantidades autorizadas son las siguientes:

Estado miembro: Francia - Período del 1 de abril al 30 de junio - Condiciones de importación

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

Artículo 3

Los Países Bajos podrán expedir, de conformidad con el apartado 5 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1439/95, los certificados de importación previstos en la parte B del título II del Reglamento (CE) n° 1439/95 cuyas solicitudes correspondientes se presentaron entre el 1 y el 10 de abril de 2003. Las cantidades autorizadas son las siguientes:

Estado miembro: Países Bajos - Período del 1 de abril al 30 de junio - Condiciones de importación

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de mayo de 2003.

Será aplicable a partir del 26 de abril de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2003.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

___________

(1) DO L 143 de 27.6.1995, p. 7.

(2) DO L 41 de 10.2.2001, p. 3.

(3) DO L 351 de 28.12.2002, p. 73.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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