Reglamento (CE) nº 757/2009 de la Comisión, de 18 de agosto de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1189/2008 por el que se establecen para 2009 las disposiciones de aplicación para los contingentes arancelarios de los productos de «baby beef» originarios de Croacia, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Serbia, Kosovo y Montenegro.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81480
Número oficial:
DOUE-L-2009-81480
Publicación:
19/08/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, letra a), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 1189/2008 de la Comisión ( 2 ), cualquier solicitud de certificado de importación al amparo de los contingentes contemplados en el artículo 1 debe ir acompañada de un certificado de autenticidad expedido por las autoridades del país o territorio aduanero exportador. La lista de las autoridades del país o territorio aduanero exportador facultadas para expedir certificados de autenticidad figura en el anexo II de dicho Reglamento.

(2) Croacia ha cambiado la denominación del organismo expedidor de los certificados de autenticidad. De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1189/2008, la lista establecida en el anexo II de dicho Reglamento debe modificarse en consecuencia.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1189/2008.

(4) Con el fin de evitar que el nombre de la autoridad mencionada en los certificados de autenticidad expedidos recientemente no se corresponda con el nombre de la autoridad que figura en el Reglamento (CE) n o 1189/2008, conviene que la modificación de dicho Reglamento sea aplicable a partir del 15 de junio de 2009, fecha de la notificación por Croacia a la Comisión del nuevo organismo expedidor.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo II del Reglamento (CE) n o 1189/2008, la entrada relativa al organismo expedidor de Croacia se sustituye por el texto siguiente:

«— República de Croacia: Agencia Agraria Croata, Poljana Križevačka 185, 48260 Križevci, Croacia».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 15 de junio de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 322 de 2.12.2008, p. 11.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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