Reglamento (CE) nº 742/2006 de la Comisión, de 17 de mayo de 2006, que adapta determinadas cuotas de pesca para 2006 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80857
Número oficial:
DOUE-L-2006-80857
Publicación:
18/05/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (2), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, y su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2270/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que fija para 2005 y 2006 las posibilidades de pesca de los buques pesqueros comunitarios para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (3), y el Reglamento (CE) no 27/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen, para 2005, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (4), especifican a qué poblaciones pueden aplicarse las medidas contempladas en el Reglamento (CE) no 847/96.

(2) El Reglamento (CE) no 2270/2004, el Reglamento (CE) no 51/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se establecen, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (5), y el Reglamento (CE) no 52/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se fijan, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en el Mar Báltico (6), fijan cuotas para determinadas poblaciones para 2006.

(3) Algunos Estados miembros han solicitado, en virtud del Reglamento (CE) no 847/96, que una parte de sus cuotas para 2005 se transfiera al año siguiente. Dentro de los límites indicados en dicho Reglamento, las cantidades retenidas deben añadirse a las cuotas para 2006.

(4) Con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 847/96, deben hacerse deducciones de las cuotas nacionales de 2006 a un nivel equivalente a la cantidad capturada en exceso. Dichas deducciones se aplicarán teniendo en cuenta, asimismo, las disposiciones específicas relativas a las poblaciones incluidas en el ámbito de las organizaciones regionales de pesca.

(5) Algunos Estados miembros han pedido permiso para desembarcar cantidades adicionales de pescado de determinadas poblaciones en 2005, en virtud del Reglamento (CE) no 847/96. Sin embargo, estos desembarques suplementarios permitidos deben deducirse de sus cuotas para 2006.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas establecidas en los Reglamentos (CE) no 2270/2004, (CE) no 51/2006 y (CE) no 52/2006 se aumentarán como se indica en el anexo I o se reducirán como se indica en el anexo II.

________________________________

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(2) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

(3) DO L 396 de 31.12.2004, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 860/2005 (DO L 144 de 8.6.2005, p. 1).

(4) DO L 12 de 14.1.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1936/2005 (DO L 311 de 26.11.2005, p. 1).

(5) DO L 16 de 20.1.2006, p. 1.

(6) DO L 16 de 20.1.2006, p. 184.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2006.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

ANEXO I

TRANSFERENCIAS A LAS CUOTAS DE 2006

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 9 A 16

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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