LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (1),
Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 173,
Considerando lo siguiente:
(1) Los artículos 173 a 177 del Reglamento (CEE) n° 2454 93 prevén los criterios para que la Comisión establezca valores unitarios periódicos para los productos designados según la clasificación recogida en el anexo 26 de dicho Reglamento.
(2) La aplicación de las normas y criterios establecidos en los artículos mencionados más arriba a los elementos que se comunicaron a la Comisión de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 173 del Reglamento (CEE) n° 245493 conduce a establecer, para los productos considerados, los valores unitarios tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los valores unitarios contemplados en el apartado 1 del artículo 173 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 quedarán establecidos tal como se indica en el cuadro del anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de abril de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2004.
Por la Comisión
Erkki LIIKANEN
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 12.12.2000, p. 17).
(2) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. de Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2286/2003 (DO L 343 de 31.12.2003, p. 1).
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 20 A 22