Reglamento (CE) nº 742/2003 de la Comisión, de 28 de abril de 2003, por el que se modifica por decimoséptima vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Quaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80619
Número oficial:
DOUE-L-2003-80619
Publicación:
29/04/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 561/2003 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n° 881/2002 figura la lista de las autoridades competentes a las que deben enviarse toda información o solicitud relativa a las medidas impuestas por dicho Reglamento.

(2) Los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido han solicitado que se modifique la dirección de sus autoridades competentes y debido a cambios de personal, es preciso modificar la dirección de la Comisión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2003.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(2) DO L 82 de 29.3.2003, p. 1.

ANEXO

El anexo II del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará como sigue:

1. En el epígrafe "Países Bajos", la dirección se sustituirá por el texto siguiente:

<< Ministerie van Financiën

Directie Financiële Markten, afdeling Integriteit

Postbus 20201

2500 EE Den Haag

Nederland

Tel.: (31-70) 342 89 97

Fax: (31-70) 342 79 18 >>.

2. En el epígrafe <<Suecia>>, la dirección se sustituirá por el texto siguiente:

<<- En lo referente al artículo 2 bis

Riksförsäkringsverket (RFV)

S - 103 51 Stockholm

Tel.: (46-8) 786 90 00

Fax: (46-8) 411 27 89.

- En lo referente al artículo 4:

Rikspolisstyrelsen (RPS)

Box 12256

S - 102 26 Stockholm

Tel.: (46-8) 401 90 00

Fax: (46-8) 401 99 00.

- En lo referente al artículo 5:

Finansinspektionen

Box 7831

S - 103 98 Stockholm

Tel.: (46-8) 787 80 00

Fax: (46-8) 24 13 35".

3. En el epígrafe "Reino Unido", la dirección se sustituirá por el texto siguiente:

<<- En lo referente a las restricciones a la exportación:

Department of Trade and Industry

Export Control and Non-Proliferation Directorate

3-4, Abbey Orchard Street

London SW1P 2JJ

United Kingdom

Tel.: (44-207) 215 0510

Fax: (44-207) 215 0511.

- En lo referente a la congelación de fondos y recursos económicos:

HM Treasury International Financial Services Team

1, Horse Guards Road

London SW1A 2HQ

United Kingdom

Tel.: (44-207) 270 5550

Fax: (44-207) 270 4365.

Bank of England

Financial Sanctions Unit

Threadneedle Street

London EC2R 8AH

United Kingdom

Tel.: (44-207) 601 4607

Fax: (44-207) 601 4309>>.

4. En el epígrafe <<Comunidad Europea>>, la dirección se sustituirá por el texto siguiente:

<< Comisión de las Comunidades Europeas

Dirección General de Relaciones Exteriores

Dirección PESC

Unidad A.2: Asuntos jurídicos e institucionales de las relaciones exteriores y sanciones

CHAR 12/163

B - 1049 Bruxelles/Brussel

Tel.: (32-2) 295 81 48, 296 25 56

Fax: (32-2) 296 75 63.

Dirección electrónica: relex-sanctions@cec.eu.int >>.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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