LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común ( 1 ), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,
Visto el Reglamento (CEE) n o 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común ( 2 ), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas ( 3 ), fija las cuotas de 2009.
(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población que se indica en el anexo del presente Reglamento realizadas por buques que enarbolan el pabellón del Estado miembro mencionado en dicho anexo, o que se hallan registrados en ese Estado, han agotado ya la cuota que estaba asignada para 2009.
(3) Es necesario, pues, prohibir la pesca de peces de esa población, así como su conservación a bordo, su transbordo y su desembarque.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota que se asignó al Estado miembro que figura en el anexo del presente Reglamento para la pesca en 2009 de la población que se indica en dicho anexo se considerará agotada desde la fecha que establece éste.
Artículo 2
Prohibiciones
Queda prohibida desde la fecha establecida en el anexo del presente Reglamento la pesca de la población que en él se indica por parte de los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro que figura también en el anexo o que se hallen registrados en dicho Estado. Se prohibirá igualmente desde esa fecha la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de las capturas de esa población realizadas por dichos buques.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2009.
Por la Comisión
Fokion FOTIADIS
Director General de Asuntos Marítimos y Pesca
__________________________________
( 1 ) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
( 2 ) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.
( 3 ) DO L 22 de 26.1.2009, p. 1.
ANEXO
N o
Estado miembro
Portugal
Población
ANF/8C3411
Especie
Rape (Lophiidae)
Zona
VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 34.1.1
Fecha
22 de julio de 2009