Reglamento (CE) nº 734/2004 de la Comisión, de 20 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) nº 2316/1999 por lo que se refiere a la superficie mínima para las solicitudes de ayuda con cargo a la campaña 2004/05, con motivo de la adhesión de Malta a la Unión Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80795
Número oficial:
DOUE-L-2004-80795
Publicación:
21/04/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el primer párrafo de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión, de 22 de octubre de 1999, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (5 establece las condiciones para la concesión de los pagos por superficie e impone, en particular, una superficie mínima por solicitud de 0,3 hectáreas.

(2) Malta posee una estructura de las explotaciones que se caracteriza por el gran número de pequeñas explotaciones de un tamaño inferior a 0,3 hectáreas. Para evitar que muchos cultivadores queden excluidos del disfrute de las ayudas previstas, procede autorizar a las autoridades maltesas a que establezcan para la campaña 2004/05 una superficie mínima inferior.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2316/1999, Malta podrá establecer una superficie mínima para la solicitud de pagos por superficie para la campaña 2004/05 inferior a 0,3 hectáreas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, sujeto a la entrada en vigor de estos.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 206/2004 (DO L 34 de 6.2.2004, p. 33).

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