Reglamento (CE) nº 732/2009 de la Comisión, de 10 de agosto de 2009, por el que se modifica por centésimoundécima vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81453
Número oficial:
DOUE-L-2009-81453
Publicación:
12/08/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo, por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con dicho Reglamento. En él figura el Sr. Uthman Omar Mahmoud.

(2) El Tribunal de Primera Instancia decidió el 11 de junio de 2009 ( 2 ) anular el Reglamento (CE) n o 881/2002, por cuanto se refiere al Sr. Omar Mohammed Othman.

(3) Antes de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, la Comisión publicó una comunicación ( 3 ) a la atención del Sr. Uthman Omar Mahmoud para informarle de que el Comité de Sanciones contra Al Qaida y los talibanes establecido por la ONU había proporcionado razones para incluirle en la lista, que se comunicarían previa petición con objeto de darle la oportunidad de opinar sobre estas razones. Además, mediante comunicación de 12 de junio de 2009, las razones para la inclusión en la lista se notificaron al Sr. Uthman Omar Mahmoud, a la dirección de su abogado, solicitando que presentara sus observaciones antes del 14 de julio de 2009.

(4) La Comisión no ha recibido ninguna observación sobre las razones de la inclusión en la lista de la persona en cuestión.

(5) La lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos, elaborada por el Comité de Sanciones contra Al Qaida y los talibanes establecido por la ONU, incluye al Sr. Uthman Omar Mahmoud.

(6) En vista de esto, el Sr. Uthman Omar Mahmoud deberá añadirse al anexo I.

(7) El Comité de Sanciones modificó los datos identificativos el 24 de marzo de 2009. La información publicada ( 4 ) relativa al Sr. Uthman Omar Mahmoud deberá por tanto actualizarse.

(8) El presente Reglamento deberá aplicarse a partir del 30 de mayo de 2002, dada la naturaleza preventiva y los objetivos del bloqueo de fondos y recursos económicos con arreglo al Reglamento (CE) n o 881/2002 y la necesidad de proteger los intereses legítimos de los operadores económicos, que han confiado en la legalidad del Reglamento anulado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 30 de mayo de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2009.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

______________________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

( 2 ) Sentencia en el asunto T-318/01, Omar Mohammed Othman contra Consejo (aún no publicada).

( 3 ) DO C 80 de 3.4.2009, p. 12.

( 4 ) Reglamento (CE) n o 374/2008 (DO L 113 de 25.4.2008, p. 15).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 se modifica como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas» se añade la siguiente entrada:

«Uthman Omar Mahmoud [alias a) Uthman, Al-Samman, b) Uthman, Umar, c) Al-Filistini, d) Abu Qatada, e) Takfiri, Abu Umr, f) Abu Umar, Abu Omar, g) Umar, Abu Umar, e) Abu Ismail]. Fecha de nacimiento: a) 30.12.1960, b) 13.12.1960. Fecha de designación mencionada en el artículo 2a (4) (b): 17.10.2001. Otra información: detenido en el Reino Unido pendiente del resultado del procedimiento de deportación (a fecha de marzo de 2009).».

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Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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