Reglamento (CE) nº 730/2004 de la Comisión, de 19 de abril de 2004, por el que se adapta el Reglamento (CEE) nº 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80784
Número oficial:
DOUE-L-2004-80784
Publicación:
20/04/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y en particular el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y en particular el apartado 2 de su artículo 54,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1859/82 de la Comisión (1) establece, por Estado miembro, el umbral de dimensión económica de las explotaciones contables a las que se refiere el ámbito de observación de la Red de Información Contable Agrícola.

(2) En el anexo I del Reglamento (CEE) n° 1859/82 se fija el número de explotaciones contables que deberán seleccionarse por circunscripción en cada Estado miembro.

(3) La adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (en lo sucesivo "los nuevos Estados miembros") hace necesario fijar el umbral y el número de explotaciones contables por circunscripción para cada uno de estos nuevos Estados miembros.

(4) Debe establecerse la fecha límite para la transmisión del primer plan de selección aprobado relativo a los nuevos Estados miembros.

(5) El Reglamento (CEE) n° 1859/82 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1859/82 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 2

Para el ejercicio contable 2004, esto es, el período de 12 meses consecutivos que se inicia entre el 1 de enero de 2004 y el 1 de julio de 2004, y para los ejercicios contables siguientes, el umbral contemplado en el artículo 4 del Reglamento n° 79/65/CEE se fijará en UDE del modo siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8

2) Se añadirá el párrafo siguiente al apartado 1 del artículo 5:"La República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia deberán presentar a la Comisión su plan de selección para el año contable 2004 antes del 30 de noviembre de 2004.".

3) Se sustituirá el anexo I por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Será aplicable a partir del año contable 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 205 de 13.7.1982, p. 5; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 659/2004 (DO L 104 de 8.4.2004, p. 95).

ANEXO

"ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 10 A 13

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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