Reglamento (CE) nº 728/2006 del Consejo, de 15 de mayo de 2006, por el que se suspende y se deroga condicionalmente el Reglamento (CE) nº 2193/2003 por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80848
Número oficial:
DOUE-L-2006-80848
Publicación:
15/05/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de mayo de 2003, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) autorizó a la Comunidad a imponer medidas sancionadoras hasta un importe de 4 043 millones de USD en forma de derechos adicionales del 100 % ad valorem sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América. En consecuencia, el 8 de diciembre de 2003, la Comunidad adoptó el Reglamento (CE) no 2193/2003 del Consejo por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América (1).

(2) La Comunidad, a la espera del resultado de nuevos litigios en la OMC en relación con la compatibilidad con la OMC de las disposiciones transitorias y excepcionales de la FSC Repeal and Extraterritorial Income Act de 2000 (FSC-ETI Act) y de la American Jobs Creation Act de 2004 (JOBS Act), modificó y suspendió la aplicación del Reglamento (CE) no 2193/2003 mediante la adopción del Reglamento (CE) no 171/2005.

(3) En el Reglamento (CE) no 171/2005 se estipula que la reintroducción de derechos adicionales únicamente volvería a aplicarse el 1 de enero de 2006 o, si la fecha fuese posterior, 60 días después de que el OSD confirme la incompatibilidad de determinados aspectos de la ley mencionada con la legislación de la OMC.

(4) El 14 de marzo de 2006, el OSD confirmó la incompatibilidad con la OMC de las medidas impugnadas de los EE.UU. tras una resolución al respecto del grupo especial y el Órgano de Apelación. El 3 de mayo de 2006, la Comisión publicó un anuncio en el que comunicaba la reintroducción de un derecho del 14 % ad valorem que sería aplicable el 16 de mayo de 2006.

(5) El Congreso de los EE.UU. ha adoptado legislación por la que se derogan las disposiciones excepcionales de la FSC-ETI Act y de la Jobs Act para los próximos ejercicios fiscales, lo que significa que las medidas sancionadoras impuestas por el Reglamento (CE) no 2193/2003, modificado por el Reglamento (CE) no 171/2005 del Consejo, han conseguido su objetivo en la medida suficiente y la reintroducción de medidas sancionadoras provocaría perturbaciones innecesarias.

(6) Puesto que el Presidente de los Estados Unidos debe aprobar el proyecto de ley, deberá seguir suspendiéndose la reintroducción de sanciones hasta el momento en que se produzca dicha firma, y la derogación de las medidas sancionadoras impuestas por el Reglamento (CE) no 2193/2003, modificado por el Reglamento (CE) no 171/2005 del Consejo, no se hará efectiva hasta dicho momento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2006 la suspensión de la aplicación de derechos adicionales prevista en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) no 171/2005.

2. Si el Presidente de los Estados Unidos firma el proyecto de ley aprobado por el Congreso de los Estados Unidos por el que se derogan las disposiciones excepcionales de la FSC-ETI Act y la JOBS Act antes del 26 de mayo de 2006, el Reglamento (CE) no 2193/2003 se derogará con efecto a partir del 29 de mayo de 2006.

______________

(1) DO L 328 de 17.12.2003, p. 3. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 171/2005 (DO L 28 de 1.2.2005, p. 31).

3. Una vez que se haya producido dicha firma, la Comisión publicará sin demora un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea comunicando tal hecho y la derogación del Reglamento (CE) no 2193/2003 con efecto a partir del 29 de mayo de 2006.

4. En el supuesto de que dicha firma no se haya producido antes del 26 de mayo de 2006, la Comisión publicará sin demora un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea comunicando ese hecho y que las medidas sancionadoras previstas en el Reglamento (CE) no 2193/2003 volverán a ser aplicables con efecto a partir del 30 de mayo de 2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PLASSNIK

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