Reglamento (CE) nº 728/2003 de la Comisión, de 25 de abril de 2003, por el que se adaptan determinadas cuotas de pesca para el año 2003 en aplicación del Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80614
Número oficial:
DOUE-L-2003-80614
Publicación:
26/04/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 23,

Visto el Reglamento (CE) n° 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1957/98 de la Comisión (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2555/2001 del Consejo, de 18 de diciembre de 2001, por el que se establecen, para 2002, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las aguas donde sea necesario establecer limitaciones de captura (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2256/2002 (6), precisa qué poblaciones pueden quedar sujetas a las medidas fijadas en el Reglamento (CE) n° 847/96.

(2) El Reglamento (CE) n° 2341/2002 del Consejo (7), modificado por el Reglamento (CE) n° 671/2003 (8), fija, para el año 2003, las cuotas de pesca en lo que respecta a determinadas poblaciones de peces.

(3) En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 847/96, algunos Estados miembros han solicitado que se retenga una parte de sus cuotas y que se traspase al año siguiente. Dentro de los límites previstos en dicho artículo, las cantidades retenidas se añadirán a la cuota correspondiente a 2003.

(4) Según los datos comunicados a la Comisión, algunos Estados miembros han efectuado capturas que sobrepasan los desembarques permitidos para algunas poblaciones en 2002. De conformidad con el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96, y sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del citado Reglamento, deben deducirse de las cuotas nacionales para el año 2003 cantidades equivalentes a las capturadas en exceso.

(5) De conformidad con el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96, en caso de sobrepesca con relación a los desembarques permitidos en 2002 en lo que se refiere a las poblaciones indicadas en el artículo 5 y en el anexo III del Reglamento (CE) n° 2555/2001, deben efectuarse deducciones ponderadas de las cuotas nacionales correspondientes a 2003.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la pesca y la acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas fijadas en el Reglamento (CE) n° 2341/2002 se incrementarán según se indica en el anexo I o reducirán con arreglo al anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

(3) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

(4) DO L 254 de 16.9.1998, p. 3.

(5) DO L 347 de 31.12.2001, p. 1.

(6) DO L 343 de 18.12.2002, p. 19.

(7) DO L 356 de 31.12.2002, p. 12.

(8) DO L 97 de 15.4.2003, p. 11.

ANEXO I

TRANSFERENCIA A LAS CUOTAS DE 2003

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 5

ANEXO II

DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS DE 2003

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 A 8

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Otros 27/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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