Reglamento (CE) nº 723/2008 de la Comisión, de 25 de julio de 2008, por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Afuega´l Pitu (DOP), Mazapán de Toledo (IGP), Agneau de Lozère (IGP), Oignon doux des Cévennes (DOP), Butelo de Vinhais o Bucho de Vinhais o Chouriço de Ossos de Vinhais (IGP), Chouriça Doce de Vinhais (IGP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81476
Número oficial:
DOUE-L-2008-81476
Publicación:
26/07/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, las solicitudes de registro de las denominaciones «Afuega'l Pitu» y «Mazapán de Toledo» presentadas por España, las solicitudes de registro de las denominaciones «Agneau de Lozère» y «Oignon doux des Cévennes» presentadas por Francia, y las solicitudes de registro de las denominaciones «Butelo de Vinhais » o «Bucho de Vinhais» o «Chouriço de Ossos de Vinhais» y «Chouriça Doce de Vinhais» presentadas por Portugal han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 417/2008 de la Comisión (DO L 125 de 9.5.2008, p. 27).

(2) DO C 268 de 10.11.2007, p. 28 (Afuega'l Pitu), DO C 267 de 9.11.2007, p. 50 (Mazapán de Toledo), DO C 267 de 9.11.2007, p. 46 (Agneau de Lozère), DO C 270 de 13.11.2007, p. 15 (Oignon doux des Cévennes), DO C 268 de 10.11.2007, p. 36 (Butelo de Vinhais o Bucho de Vinhais o Chouriço de Ossos de Vinhais), DO C 268 de 10.11.2007, p. 33 (Chouriça Doce de Vinhais).

ANEXO

1. Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.1. Carne fresca (y despojos)

FRANCIA

Agneau de Lozère (IGP)

Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

PORTUGAL

Butelo de Vinhais o Bucho de Vinhais o Chouriço de Ossos de Vinhais (IGP)

Chouriça Doce de Vinhais (IGP)

Clase 1.3. Quesos

ESPAÑA

Afuega'l Pitu (DOP)

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

FRANCIA

Oignon doux des Cévennes (DOP)

2. Alimentos a los que se hace referencia en el anexo I del Reglamento:

Clase 2.4. Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

ESPAÑA

Mazapán de Toledo (IGP)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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