Reglamento (CE) nº 721/2007 de la Comisión, de 25 de junio de 2007, que adapta el Reglamento (CE) nº 884/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) de las intervenciones en forma de almacenamiento público y la contabilización de las operaciones de almacenamiento público por los organismos pagadores de los Estados miembros, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81040
Número oficial:
DOUE-L-2007-81040
Publicación:
26/06/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía,

Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 56,

Considerando lo siguiente:

(1) Es preciso efectuar algunas adaptaciones técnicas de los anexos IV y VI del Reglamento (CE) no 884/2006 de la Comisión (1) con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

(2) Deben fijarse los tipos de interés de referencia a que se refiere el punto 1.2 del anexo IV del Reglamento (CE) no 884/2006, necesarios para poder calcular los gastos de financiación de las operaciones de almacenamiento público de Bulgaria y Rumanía que se deben reembolsar a estos países, y el período de referencia de 2007 necesario para calcular los gastos globales que se deben reembolsar a Bulgaria y Rumanía por las operaciones de almacenamiento público que lleven a cabo en el ejercicio presupuestario de 2008.

(3) Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) no 884/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica del siguiente modo el Reglamento (CE) no 884/2006:

1) En el anexo IV, el apéndice se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) En el anexo VI, apartado I, el punto 1 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 171 de 23.6.2006, p. 35.

ANEXO I

«Apéndice

Tipos de interés de referencia contemplados en el anexo IV

1. Bulgaria

Sofia interbank borrowing offered rate a tres meses (SOFIBOR)

2. República Checa

Prague interbank borrowing offered rate a tres meses (PRIBOR)

3. Dinamarca

Copenhagen interbank borrowing offered rate a tres meses (CIBOR)

4. Estonia

Tallinn interbank borrowing offered rate a tres meses (TALIBOR)

5. Chipre

Nicosia interbank borrowing offered rate a tres meses (NIBOR)

6. Letonia

Riga interbank borrowing offered rate a tres meses (RIGIBOR)

7. Lituania

Vilnius interbank borrowing offered rate a tres meses (VILIBOR)

8. Hungría

Budapest interbank borrowing offered rate a tres meses (BUBOR)

9. Malta

Malta interbank borrowing offered rate a tres meses (MIBOR)

10. Polonia

Warsaw interbank borrowing offered rate a tres meses (WIBOR)

11. Rumanía

Bucharest interbank borrowing offered rate a tres meses (BUBOR)

12. Eslovenia

Slovenian interbank borrowing offered rate a tres meses (SITIBOR)

13. Eslovaquia

Bratislava interbank borrowing offered rate a tres meses (BRIBOR)

14. Suecia

Stockholm interbank borrowing offered rate a tres meses (STIBOR)

15. Reino Unido

London interbank borrowing offered rate a tres meses (LIBOR)

16. Otros Estados miembros

Euro interbank borrowing offered rate a tres meses (EURIBOR)»

ANEXO II

«1. Los importes globales uniformes para la Comunidad se establecerán por producto y sobre la base de los costes reales más bajos constatados durante un período de referencia que irá desde el 1 de octubre del año “n” hasta el 30 de abril del año siguiente. En el ejercicio presupuestario de 2008, en los casos de Bulgaria y Rumanía el período de referencia comenzará el 1 de enero de 2007 y finalizará el 30 de abril de 2007.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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