Reglamento (CE) nº 718/2009 de la Comisión, de 4 de agosto de 2009, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81439
Número oficial:
DOUE-L-2009-81439
Publicación:
07/08/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada.

Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones comunitarias específicas para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4) Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario ( 2 ).

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada con el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2009.

Por la Comisión

Ján FIGEĽ

Miembro de la Comisión

______________________

( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

( 2 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

ANEXO

Designación de la mercancía (1)

Clasificación (código NC) (2)

Justificación (3)

(1)

1. Vehículo de cuatro ruedas con motor eléctrico alimentado por dos baterías recargables de 12 V. El vehículo mide aproximadamente 48 cm de ancho, 99 de largo y 58 de alto (con el respaldo plegado) y su peso total, sin baterías, es de unos 34,5 kg. Tiene una carga máxima de alrededor de 115 kg.

El vehículo presenta las siguientes características:

— una plataforma horizontal que conecta las partes delantera y trasera del vehículo,

— ruedas pequeñas (de aproximadamente 2,5 × 19,0 cm) con neumáticos antipinchazo, — un asiento sin brazos ni agarraderos, de altura regulable (dos posiciones), y

— una columna de dirección que puede abatirse.

La columna de dirección dispone de una pequeña unidad de mando provista de un interruptor de encendido, una bocina, un indicador del nivel de carga de la batería y un botón para fijar la velocidad máxima.

El vehículo tiene dos palancas que se accionan con el pulgar para acelerar, frenar e ir marcha atrás. Está provisto de ruedas antivuelco en su parte trasera y dispone de un doble sistema de frenado electrónico.

Con las baterías completamente cargadas, el vehículo tiene una autonomía máxima de unos 16 km y puede alcanzar una velocidad de hasta 6,5 km/h, aproximadamente.

El vehículo puede desmontarse en cuatro partes de poco peso y está diseñado para su uso en casa o para circular por las aceras o en espacios públicos y realizar actividades varias (por ejemplo, compras).

(*) Véase la imagen 1.

(2)

8703 10 18

(3)

Esta clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 8703, 8703 10 y 8703 10 18.

La mercancía es un tipo especial de vehículo para el transporte de personas.

Se excluye su clasificación en la partida 8713 dado que el vehículo no ha sido especialmente concebido para el transporte de personas con discapacidad y no presenta características específicas para paliar una discapacidad (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado correspondientes a la partida 8713 y las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la subpartida 8713 90 00).

El vehículo debe, por tanto, clasificarse con el código NC 8703 10 18 como vehículo automóvil concebido principalmente para el transporte de personas.

(1)

2. Vehículo de tres ruedas con motor eléctrico alimentado por dos baterías recargables de 12 V. El vehículo mide aproximadamente 61 cm de ancho, 120 de largo y 76 de alto (con el respaldo plegado) y su peso total, sin baterías, es de unos 46 kg. Tiene una carga máxima de alrededor de 160 kg.

El vehículo presenta las siguientes características:

— una plataforma horizontal que conecta las partes delantera y trasera del vehículo,

— ruedas pequeñas (de aproximadamente 8,9 × 25,4 cm) con neumáticos antipinchazo,

— un asiento con brazos y agarraderos, de altura regulable (tres posiciones),

— una columna de dirección que puede abatirse.

La columna de dirección dispone de una pequeña unidad de mando provista de un interruptor de encendido, un indicador del nivel de carga de la batería, botones para el encendido y apagado de las luces, una bocina y un botón para fijar la velocidad máxima.

El vehículo tiene dos palancas que se accionan con el pulgar para acelerar, frenar e ir marcha atrás. Está provisto de ruedas antivuelco en su parte trasera y dispone de un doble sistema de frenado electrónico.

Con las baterías completamente cargadas, el vehículo tiene una autonomía máxima de unos 40 km y puede alcanzar una velocidad de hasta 8 km/h, aproximadamente.

El vehículo puede desmontarse en siete partes de poco peso y está diseñado para su uso en casa o para circular por las aceras o en espacios públicos y realizar actividades varias (por ejemplo, compras).

(*) Véase la imagen 2.

(2)

8703 10 18

(3)

Esta clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 8703, 8703 10 y 8703 10 18.

La mercancía es un tipo especial de vehículo para el transporte de personas.

Se excluye su clasificación en la partida 8713 dado que el vehículo no ha sido especialmente concebido para el transporte de personas con discapacidad y no presenta características específicas para paliar una discapacidad (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado correspondientes a la partida 8713 y las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la subpartida 8713 90 00).

El vehículo debe por tanto clasificarse con el código NC 8703 10 18 como vehículo automóvil

concebido principalmente para el transporte de personas.

(*) Las imágenes se presentan a título meramente informativo.

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 9

Imagen 1

Imagen 2

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