Reglamento (CE) nº 708/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, por el que se establece una excepción para el ejercicio contable de 2008 a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 1915/83 con respecto al plazo de envío de las fichas de explotación por el órgano de enlace de Italia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81431
Número oficial:
DOUE-L-2009-81431
Publicación:
06/08/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) no 1915/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación respecto de la teneduría de libros para el registro de las explotaciones agrícolas ( 2 ), dispone que, a partir del ejercicio contable de 2005, el órgano de enlace remitirá las fichas de explotación a la Comisión a más tardar doce meses después del final de dicho ejercicio.

(2) Como excepción con respecto al ejercicio contable de 2008, conviene conceder a Italia un plazo más amplio para la entrega de datos con el fin de permitir que concluya la renovación del sistema informático utilizado para procesar los datos contables recopilados a efectos de determinar las rentas de las explotaciones agrícolas.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) no 1915/83, con respecto al ejercicio contable de 2008, el órgano de enlace de Italia remitirá las fichas de explotación a la Comisión dentro de los 15 meses siguientes al término de ese ejercicio.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_____________________________

( 1 ) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65.

( 2 ) DO L 190 de 14.7.1983, p. 25.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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