EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 60 y 301,
Vista la Posición Común 2008/611/PESC del Consejo, de 24 de julio de 2008, por la que se deroga la Posición Común 2008/187/PESC relativa a las medidas restrictivas contra el gobierno ilegítimo de Anjouan en la Unión de las Comoras (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Tras estudiar una petición de apoyo del Presidente de la Comisión de la Unión Africana, el Consejo adoptó una Posición Común 2008/187/PESC (2) por la que se imponen medidas restrictivas contra el gobierno ilegítimo de Anjouan y contra algunas personas asociadas. Las medidas restrictivas previstas por la mencionada Posición Común, que incluían, en particular, la congelación de fondos y otros recursos económicos pertenecientes a las personas en cuestión, se aplicaban en la Comunidad mediante el Reglamento (CE) no 243/2008 del Consejo (3).
(2) Tras la intervención militar del 25 de marzo de 2008 y la restauración de la autoridad del Gobierno de la Unión de las Comoras en la isla de Anjouan, la Posición Común 2008/611/PESC prevé la derogación de las medidas restrictivas impuestas por la Posición Común 2008/187/PESC.
(3) Por lo tanto, debe derogarse el Reglamento (CE) no 243/2008.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) no 243/2008.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
B. HORTEFEUX
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(1) Véase la página 59 del presente Diário Oficial.
(2) DO L 59 de 4.3.2008, p. 32. (3) DO L 75 de 18.3.2008, p. 53.