Reglamento (CE) nº 705/2006 de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 22/2006 por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Francia, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80827
Número oficial:
DOUE-L-2006-80827
Publicación:
09/05/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cantidades disponibles para la reventa fijadas actualmente en el Reglamento (CE) no 22/2006 de la Comisión (2) reflejan la situación de las existencias de intervención a 31 de diciembre de 2005. Desde esa fecha, los organismos de intervención de algunos de esos Estados miembros y de Alemania y Eslovenia han aceptado cantidades importantes.

(2) Esas cantidades deben ponerse a la venta mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad.

(3) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 22/2006.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 22/2006 queda modificado como sigue:

1) El título se sustituye por el texto siguiente:

«Reglamento (CE) no 22/2006 de la Comisión, de 9 de enero de 2006, por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, Alemania, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia».

2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, Alemania, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia procederán a la puesta a la venta mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad de una cantidad total de 1 493 136,672 toneladas de azúcar aceptadas en intervención y disponibles para la venta en el mercado interior. Los Estados miembros en cuestión y las cantidades correspondientes figuran en el anexo I.».

3) El anexo I se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

(2) DO L 5 de 10.1.2006, p. 3.

ANEXO

«ANEXO I

Estados miembros que poseen azúcar de intervención

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14 Y 15

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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