Reglamento (CE) nº 698/2009 de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 501/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los mercados de terceros países, en el caso de los programas de información y promoción de la leche y los productos lácteos en el mercado interior.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81402
Número oficial:
DOUE-L-2009-81402
Publicación:
01/08/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, y su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 3/2008 dispone que los sectores o productos que podrán ser objeto de acciones de información y promoción financiadas total o parcialmente con cargo al presupuesto comunitario se seleccionarán sobre todo teniendo en cuenta la necesidad de hacer frente a los problemas específicos o coyunturales de un sector determinado.

(2) El sector de la leche y los productos lácteos atraviesa actualmente un período de graves dificultades económicas que pueden poner en peligro la supervivencia económica de numerosas explotaciones.

(3) A este respecto, parece oportuno brindar a las organizaciones profesionales del sector de la leche y los productos lácteos la posibilidad de acogerse a la cofinanciación comunitaria dentro del régimen establecido en el Reglamento (CE) no 3/2008 y de presentar al efecto durante las próximas semanas a las autoridades competentes programas de información y promoción con vistas a su selección y, en su caso, su adopción por la Comisión antes de la finalización del año en curso, lo que supondría una excepción al ritmo anual de adopción de programas y al calendario ordinario fijado por el Reglamento (CE) no 501/2008 de la Comisión ( 2 ) en sus artículos 8 y 11.

(4) Por consiguiente, procede establecer una excepción, para 2009, a las disposiciones del artículo 11, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 501/2008 en el caso de los programas de información y promoción de la leche y los productos lácteos en el mercado interior.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante el calendario ordinario previsto en el Reglamento (CE) no 501/2008 para los programas de información y promoción de la leche y los productos lácteos en el mercado interior que las organizaciones profesionales del sector deben presentar a los Estados miembros hasta el 15 de octubre de 2009, se contemplan las excepciones siguientes a dicho calendario:

a) no obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, los Estados miembros notificarán a la Comisión, el 31 de octubre a más tardar, la lista provisional de programas seleccionados;

b) no obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, párrafo segundo, la Comisión decidirá, a más tardar el 15 de diciembre, qué programas puede cofinanciar.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_______________________________

( 1 ) DO L 3 de 5.1.2008, p. 1.

( 2 ) DO L 147 de 6.6.2008, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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